I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185823

reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del
suministro, por lo que será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos
establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se establece la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de
construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del
proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la
instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el
trámite de información pública.
Es importante señalar que esta simplificación procedimental se adopta asegurando la
estricta salvaguarda del medio ambiente. Con tal fin, y considerando el marco europeo
expuesto, se opta por una medida legislativa de máximas garantías medioambientales y
se excluye expresamente la posibilidad de aplicar estas medidas a proyectos que se
ubiquen en superficies de la Red Natura 2000 y en espacios naturales protegidos, así
como los ubicados en medio marino.
Por último, se prevé que estos dos procedimientos sean de aplicación a los iniciados
tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Finalmente, se hace necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia
del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón,
mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de
zonas degradadas a causa de la actividad minera, ya que la coyuntura económica de
aumento de precios de los insumos necesarios para realizar los proyectos que se
financian con cargo a estas ayudas ha dificultado los procedimientos de contratación
pública de las obras en los términos inicialmente previstos.
Para poder culminar estos proyectos y financiarlos según lo acordado, resulta
imprescindible ampliar el plazo de vigencia de los convenios específicos suscritos para
su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, pues de otra forma se habrán consumido
recursos económicos sin llegar a lograr su objetivo e incluso podría ser exigible el
reintegro de las cantidades previamente abonadas a las Comunidades Autónomas en el
marco de estas ayudas.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en
que resulta necesario otorgar seguridad jurídica con la mayor urgencia posible a las
entidades beneficiarias para que puedan continuar y completar el proceso a tiempo y no
incurrir en reintegros que, en el contexto actual, podrían ser muy perjudiciales para los
territorios afectados, lo que resultaría contrario al espíritu de esta línea de ayudas.
III
La actual coyuntura está afectando especialmente al sector agrario y pesquero, tanto
de forma directa como de forma indirecta, por el incremento de sus costes de producción
derivada de la subida concatenada de los precios de las materias primas de los piensos
(trigo, maíz, cebada y aceite de girasol), de los costes de empaquetado, de reparación
de útiles, aparejos o de medios de producción, como los fertilizantes o maquinaria
agrícola, así como los de los servicios de transportes.
Debe recordarse que las actividades agraria y pesquera presentan una demanda y
una oferta altamente inelásticas, lo que les hace sufrir en primer término y con efecto
multiplicador cualquier variación en el precio de los inputs de producción. Así, en el
marco de una afectación generalizada de los sectores productivos, el primario resulta
especialmente perjudicado, lo que hace insostenible a corto plazo su actividad,
comprometiendo la viabilidad empresarial y, con ello, el mantenimiento de tejido
productivo y de empleo, así como de la provisión de bienes públicos que ofrece dicho
sector, que van desde la preservación del paisaje y la protección ambiental hasta la
fijación de población en el medio rural o la correcta redistribución de rentas.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311