I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185824

El aumento del gasóleo agrícola, del gasóleo pesquero y de os fertilizantes se sitúa
en máximos desde 2010. Además, se ha reducido su disponibilidad por la reducción de
las importaciones de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia. Estos medios de producción
son esenciales para asegurar un nivel de rendimientos acorde con los objetivos de
seguridad alimentaria.
A todo ello hay que sumar la prolongada duración de la sequía del anterior año
hidrológico y su intensidad durante el periodo estival, que ha contribuido igualmente a la
disminución de la viabilidad de los cultivos y a la merma de nuestras producciones.
Esta situación ha conducido a la bajada de actividad y la correspondiente
disminución de la renta agraria en los hogares, lo que afecta potencialmente a toda la
población española, pues se encuentra en peligro la viabilidad de un sector estratégico
en España que resulta esencial para proporcionar alimentos básicos a la población a
precios razonables, con un riesgo agravado para los sectores de población más
vulnerables.
En resumen, se ha constatado que deben ampliarse las medidas adoptadas en el
Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de
apoyo al sector agrario por causa de la sequía, para el mantenimiento de las rentas
agrarias, en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, y en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y
ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural, pues se encuentran afectados todos los
eslabones de la cadena alimentaria, desde el sector primario hasta el consumidor final.
Así, se introducen medidas para amortiguar la finalización de la bonificación de los
carburantes agrarios y pesqueros. En el caso del sector agrario, se establece una
ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones
agrarias, como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario, de 20
céntimos por litro consumido. Esta ayuda se concederá a los agricultores, aprovechando
los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario, tomando como referencia el
consumo realizado en 2022 por ser el último ejercicio con datos cerrados y ciertos, si
bien se destina al coste de dichas actividades en 2023, ante el mantenimiento del alza
de los costes energéticos.
En el caso del sector pesquero, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación conceda una ayuda en régimen de concesión directa en función de la
estimación del consumo gasóleo de la embarcación, conforme al artículo 22.2.b) de la
Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del
incremento de los costes del gasóleo de cada empresa pesquera. La estimación del
consumo se efectúa a partir de los datos de consumo de gasóleo de la flota pesquera de
la última Encuesta Económica de Pesca Marítima. De acuerdo con los consumos medios
anuales establecidos en la mencionada Encuesta, que son diferentes en función de la
modalidad de pesca, el rango de eslora y la zona de actividad (caladero) en la que se
desarrolla de forma mayoritaria la misma, se establece una cuantía por buque,
atendiendo a los anteriores criterios y teniendo en cuenta la intensidad que se pretende
alcanzar con esta ayuda directa.
En segundo lugar, se contempla una línea de ayudas de Estado a los agricultores, en
compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los
fertilizantes. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones y se
concederán con base en el número de hectáreas determinadas para el cobro de las
ayudas de la Política Agrícola Común correspondientes a la solicitud única 2022. En el
caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el número de hectáreas será el que haya
servido como base para el cálculo de las ayudas específicas del POSEI en 2022 a estos
cultivos.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311