I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185825

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión
de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda
estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C
(2022)7945 final, el importe máximo a percibir por cada beneficiario en las ayudas de
Estado no podrá superar los importes establecidos en la citada comunicación.
Asimismo, en relación con la tasa portuaria de la pesca fresca, se establece una
exención durante seis meses al armador del buque o embarcación pesquera y su
substituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. Por otro
lado, teniendo presente que la exención de esta tasa tendría una desigual afectación en
el sistema portuario de interés general, pues atendiendo a toneladas movidas en 2022
afectaría sobre todo a seis Autoridades Portuarias (Vigo, A Coruña, Avilés, Pasaia, Gijón
y Bahía de Cádiz), se establece una medida para remediar en lo posible este
desequilibrio financiero a través de la preferencia de estos organismos portuarios en el
reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023.
IV
Además del sector primario, el alza del coste de la energía Derivada de la guerra en
Ucrania ha tenido un impacto significativo sobre otros sectores e industrias, en particular
el transporte, las industrias gas intensivas.
Por ello, el presente real decreto-ley incorpora un conjunto de medidas dirigidas a
amortiguar el impacto de la subida de los costes de combustibles en el ámbito del
transporte.
El alza en el precio de los combustibles derivado de la guerra en Ucrania ha
ocasionado un shock en el precio de los servicios de transporte marítimo, que, si bien en
aquellos segmentos del mercado de transporte marítimo donde no se establecen
restricciones u obligaciones específicas a los operadores se ha podido traducir en un
incremento del coste que pagan los cargadores y usuarios de estos servicios, en los
servicios de línea regular de transporte de pasaje y pasaje y carga rodada ha supuesto
un incremento en los costes de los operadores que conlleva, especialmente en los casos
en que estos están sujetos a obligaciones de frecuencias mínimas, precios o
mantenimiento de sus servicios, una difícil repercusión en los precios de estos servicios y
comprometen, por lo tanto, la viabilidad económica y la continuidad en la prestación.
Ante esta situación, se establece una ayuda a los operadores de servicios de
transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público, que son
aquellas sobre las que la administración establece determinadas obligaciones de servicio
público en atención a su especial consideración e importancia para las comunidades
autónomas de Baleares y Canarias y para Ceuta y Melilla. El objetivo de esta ayuda no
es otro que el permitir la estabilidad del precio, cantidad, calidad y continuidad de los
servicios marítimos de interés público, autonómicos o estatales, que para estos territorios
tiene una consideración similar a la de los servicios de transporte público en territorio
peninsular. Esta ayuda se configura como una ayuda por milla navegada y unidad de
arqueo bruto (GT) del buque de manera que, por un lado, se adapta a la diversidad de
tamaños de los buques que pueden operar en estas líneas y, por otro, a la diferente
intensidad que el consumo de combustible representa en la estructura de costes para las
diversas navegaciones comprendidas. Adicionalmente, la configuración de esta medida,
centrada en el servicio que se pretende mantener, persigue fomentar el ahorro
energético en los operadores marítimos. Por último, la medida se restringe a los
combustibles de uso marítimo donde el alza de precios desde el pasado mes de febrero
ha sido más notable y cuyo uso supone una menor emisión de contaminantes
atmosféricos: gas natural licuado, gasóleo para uso marítimo y fuelóleo de bajo
contenido en azufre.
Así mismo y con el fin de mitigar el impacto de la guerra en la escalada del precio de
los carburantes sobre determinadas empresas de transporte de viajeros y mercancías,

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311