I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Código CNAE
Sec. I. Pág. 185879
Actividad
4941
Transporte de mercancías por carretera.
4942
Servicios de mudanza.
8690
Servicio de transporte sanitario de personas.
4931
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de
vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la
devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional,
de acuerdo con la tabla incluida a continuación.
Vehículo
Importe
(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.
3.690
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
2.700
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t
1.000
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.
450
Ambulancia VSE.
450
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.
410
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.
300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.
300
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL
2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP,
GNC o GNL
2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y
domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
1.500
a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa
solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la
invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra
Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del
Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la
Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones
SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido.
Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables
que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de
Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que
hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos
de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
4. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la
Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario
habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de
la ayuda.
La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31
de mayo de 2023.
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Código CNAE
Sec. I. Pág. 185879
Actividad
4941
Transporte de mercancías por carretera.
4942
Servicios de mudanza.
8690
Servicio de transporte sanitario de personas.
4931
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de
vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la
devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional,
de acuerdo con la tabla incluida a continuación.
Vehículo
Importe
(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.
3.690
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
2.700
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t
1.000
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.
450
Ambulancia VSE.
450
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.
410
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.
300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.
300
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL
2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP,
GNC o GNL
2.050
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y
domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.
1.500
a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa
solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la
invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra
Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del
Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la
Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N), modificada por las Decisiones
SA.103941 y SA.104884, (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido.
Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables
que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de
Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que
hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos
de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
4. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la
Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario
habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de
la ayuda.
La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31
de mayo de 2023.
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud: