I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185878
CAPÍTULO II
Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados
productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se
beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el
gasóleo de uso profesional
Artículo 38.
Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
a) sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE,
VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a
la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se
encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de
Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por
la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por
carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en
vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia
expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de
utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del
real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central
de Tráfico.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril que se mencionan en el apartado 3.
Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o
sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas
controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a
empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea
haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida
en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
3. El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:
Código CNAE
Actividad
A. TRANSPORTES
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte
terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser
beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el
artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean
titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en el apartado 2,
con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera
ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como
consecuencia de la guerra de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con
personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185878
CAPÍTULO II
Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados
productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se
beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el
gasóleo de uso profesional
Artículo 38.
Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
a) sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE,
VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a
la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se
encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las Ciudades de
Ceuta y Melilla a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por
la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por
carretera, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en
vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia
expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
b) Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de
utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del
real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central
de Tráfico.
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril que se mencionan en el apartado 3.
Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o
sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas
controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a
empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea
haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida
en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
3. El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:
Código CNAE
Actividad
A. TRANSPORTES
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte
terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser
beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el
artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y sean
titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en el apartado 2,
con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera
ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como
consecuencia de la guerra de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con
personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley: