I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185877
de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por
parte de Rusia.
4. Los solicitantes serán integrados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, a los efectos de control del hecho de que no superan la cuantía máxima
permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional
Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en
adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) y las relativas a los mismos costes
subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis,
del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19
y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por
acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania
por parte de Rusia.
Artículo 37. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para
financiar las ayudas al gasóleo profesional.
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores se aprueba
la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 15
«Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de
Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y
Función Pública», concepto 474 «Apoyo público a empresas por consumo de gasóleo.
RDL 20/2022, de 27 de diciembre» por un importe de 1.000 euros.
2. Mensualmente se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones
Vascas las cantidades abonadas por las ayudas gestionadas y acordadas por estas
Instituciones correspondientes a beneficiarios con domicilio fiscal en sus respectivos
territorios.
3. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable y su importe se
ampliará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el
importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al
consumo de combustibles.
4. La financiación del crédito extraordinario y de las ampliaciones de crédito se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
5. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre
de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se
cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios
recogidos en este artículo.
7. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados
anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención
General de la Administración del Estado.
8. A los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados en este Real
Decreto-Ley no le será de aplicación la restricción prevista en el artículo 52.1 c) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185877
de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por
parte de Rusia.
4. Los solicitantes serán integrados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, a los efectos de control del hecho de que no superan la cuantía máxima
permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional
Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en
adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) y las relativas a los mismos costes
subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis,
del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19
y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por
acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania
por parte de Rusia.
Artículo 37. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para
financiar las ayudas al gasóleo profesional.
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores se aprueba
la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 15
«Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de
Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y
Función Pública», concepto 474 «Apoyo público a empresas por consumo de gasóleo.
RDL 20/2022, de 27 de diciembre» por un importe de 1.000 euros.
2. Mensualmente se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones
Vascas las cantidades abonadas por las ayudas gestionadas y acordadas por estas
Instituciones correspondientes a beneficiarios con domicilio fiscal en sus respectivos
territorios.
3. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable y su importe se
ampliará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el
importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al
consumo de combustibles.
4. La financiación del crédito extraordinario y de las ampliaciones de crédito se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
5. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre
de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se
cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios
recogidos en este artículo.
7. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados
anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención
General de la Administración del Estado.
8. A los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados en este Real
Decreto-Ley no le será de aplicación la restricción prevista en el artículo 52.1 c) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311