I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185880
parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad
concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas
normativas.
5. La Jefatura Central de Tráfico remitirá a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes del 1 de
febrero de 2023, un fichero informático, a partir de los datos del Registro de Vehículos,
que incluyan NIF/CIF de las empresas titulares de autobuses urbanos conforme a la
clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos con tipo de
combustible GLP, GNC o GNL;, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias,
Ceuta o Melilla; Camión-MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL,
o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Taxis-VT con
tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en
Canarias y Autobús-VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible
gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla, y matrícula de los vehículos de su
titularidad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes del 15 de marzo, un
fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al
Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una
autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE,
MDLE, con la tipología definida en los apartados anteriores; a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere; y a los titulares
de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del
Reglamento General de Vehículos, que se encuentren de alta en el Registro de
vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todos ellos referido a los datos obrantes a la
fecha de entrada de este real decreto-ley.
6. La Administración Tributaria competente tramitará la solicitud y acordará el pago
de la misma.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el
beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de abril de 2023.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación
del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá
entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer
recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función pública podrá dictar las
normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las
ayudas reguladas en este capítulo.
8. Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, no podrán aplicarse a los
vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales
que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto
del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de
aquellos, siendo incompatibles con las ayudas por vehículo que resulten de la aplicación
de la ayuda extraordinaria y temporal sobre el precio de determinados productos
energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la
devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
regulada en el capítulo primero del Título III de este real decreto-ley.
9. Las ayudas reguladas en este capítulo serán objeto de publicidad en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
10. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185880
parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presentarse a efectos de que la autoridad
concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas
normativas.
5. La Jefatura Central de Tráfico remitirá a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes del 1 de
febrero de 2023, un fichero informático, a partir de los datos del Registro de Vehículos,
que incluyan NIF/CIF de las empresas titulares de autobuses urbanos conforme a la
clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos con tipo de
combustible GLP, GNC o GNL;, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias,
Ceuta o Melilla; Camión-MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de combustible GLP, GNC o GNL,
o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla; Taxis-VT con
tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible gasóleo y domiciliado en
Canarias y Autobús-VDE y tipo de combustible GLP, GNC o GNL, o tipo de combustible
gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla, y matrícula de los vehículos de su
titularidad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes del 15 de marzo, un
fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al
Registro de Empresas y Actividades de Transporte en cuanto a los titulares de una
autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE,
MDLE, con la tipología definida en los apartados anteriores; a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, en lo que a autorización de vehículo turismo auto-taxi se refiere; y a los titulares
de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del
Reglamento General de Vehículos, que se encuentren de alta en el Registro de
vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Todos ellos referido a los datos obrantes a la
fecha de entrada de este real decreto-ley.
6. La Administración Tributaria competente tramitará la solicitud y acordará el pago
de la misma.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el
beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de abril de 2023.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación
del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá
entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer
recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función pública podrá dictar las
normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las
ayudas reguladas en este capítulo.
8. Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo, no podrán aplicarse a los
vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales
que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto
del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de
aquellos, siendo incompatibles con las ayudas por vehículo que resulten de la aplicación
de la ayuda extraordinaria y temporal sobre el precio de determinados productos
energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la
devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
regulada en el capítulo primero del Título III de este real decreto-ley.
9. Las ayudas reguladas en este capítulo serán objeto de publicidad en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
10. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311