I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185875

devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los
agricultores y ganaderos.
La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para
la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.
Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio a las
que se refiere el artículo 1.9 de la Orden HFP 941/2022, la obtención de la ayuda estará
condicionada a que el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones
establecidos la mencionada Orden para la gestión de la devolución del Impuesto sobre
Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
5. Para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el
artículo 52bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo. A estos
efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y
conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
6. A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el
importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el
beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones
por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del mes natural en el que
se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago,
la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá
interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los
términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función pública podrá dictar las
normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las
ayudas reguladas en este capítulo.
8. Las ayudas establecidas en este capítulo son compatibles con la devolución
parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional regulada en
el artículo 52. bis de la Ley de Impuestos Especiales.
9. Los vehículos que obtengan las ayudas reguladas en este artículo, no podrán ser
objeto de la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de
determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que
no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el
gasóleo de uso profesional, reguladas en la Sección II, del Capítulo II del Título I de este
real decreto-ley.
10. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas.

Se atribuye la competencia para la gestión de las ayudas reguladas en este capítulo
a la Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia para la gestión de la
devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
establecida en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
A estos efectos, se entenderá por Administración competente la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en
territorio común, y la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios
cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco
o la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración tributaria que resulte competente para gestionar las ayudas
realizará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para la
tramitación de las ayudas, con aplicación de los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en lo no dispuesto
expresamente en este capítulo.

cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.