I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185874
12. Duración de la medida: esta medida tendrá una duración de seis meses,
prorrogable por otros seis meses adicionales.
13. Para la financiación de la ayuda, se aprueba un suplemento de crédito por
importe de 73 millones de euros en el presupuesto para 2023 de la sección 17
«Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 32 «Dirección General
de Marina Mercante», programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo»,
concepto 442 «Compensación económica a Empresas Públicas o privadas de transporte
marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público».
14. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
CAPÍTULO I
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados
productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen
derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo
de uso profesional
Artículo 34. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los
vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en
España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por
carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como
consecuencia de la guerra de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el
apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a
la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso
general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su
titularidad que figuren matriculados en España.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones
establecidas en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de
desarrollo.
Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o
sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas
controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a
empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea
haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida
en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
3. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso
general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2
del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en
España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y
a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
4. La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo
adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las
tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por
la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden
EHA/993/2010, de 21 de abril por la que se establece el procedimiento para la
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185874
12. Duración de la medida: esta medida tendrá una duración de seis meses,
prorrogable por otros seis meses adicionales.
13. Para la financiación de la ayuda, se aprueba un suplemento de crédito por
importe de 73 millones de euros en el presupuesto para 2023 de la sección 17
«Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 32 «Dirección General
de Marina Mercante», programa 441N «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo»,
concepto 442 «Compensación económica a Empresas Públicas o privadas de transporte
marítimo por la prestación del servicio de navegaciones de interés público».
14. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
CAPÍTULO I
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados
productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen
derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo
de uso profesional
Artículo 34. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los
vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, que durante el período de vigencia de esta medida figuren matriculados en
España, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por
carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como
consecuencia de la guerra de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el
apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a
la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso
general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su
titularidad que figuren matriculados en España.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones
establecidas en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de
desarrollo.
Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de modo alguno a personas físicas o
sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas
controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a
empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea
haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida
en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
3. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso
general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2
del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en
España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y
a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
4. La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo
adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las
tarjetas gasóleo profesional reguladas en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por
la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden
EHA/993/2010, de 21 de abril por la que se establece el procedimiento para la
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311