I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185873
análogo de competencia autonómica) que estuvieran operando, durante todo el periodo
de vigencia de la medida.
5. Condiciones de percepción: Será requisito imprescindible que en la operación de
la línea el buque emplee en sus motores principales exclusivamente combustibles de
bajo contenido de azufre, como son el gas natural licuado (GNL), el gasóleo de uso
marino (MGO) y el fuelóleo de bajo contenido en azufre (VLSFO), debiendo acreditarse
este extremo mediante la presentación de las «notas de entrega de combustible» que
facilite el suministrador durante el período de aplicación de este real decreto-ley,
incluyendo la inmediatamente anterior a dicho período.
6. El importe individual de la ayuda se determinará para cada buque en función de
su arqueo bruto y de las millas recorridas en su servicio regular. A estos efectos, como
arqueo bruto se aplicará el que conste en el certificado internacional de arqueo del
buque en GT, y en su defecto por el certificado de arqueo expedido por la Autoridad
Nacional. Cuando el buque no disponga de arqueo bruto en esta unidad de medida, se
utilizará como unidad la TRB.
Así mismo, se tomará como distancia recorrida en una línea la distancia entre los
puertos de origen y destino, o la suma de las distancias entre éstos y los diferentes
puertos de escala intermedios que se recorran en el itinerario del buque, no pudiendo
incluir en dicha distancia recorrida trayectos que hayan sido incluidos en otras líneas.
Para determinar la distancia entre puertos se emplearán las distancias publicadas por el
Instituto Hidrográfico de la Marina. Para las distancias no recogidas en la información
publicada por este Organismo se empleará la consignada en la siguiente tabla o la que
determine la Autoridad Marítima si no estuviera consignada en la misma:
Distancias entre puertos
Puerto A
Puerto B
Millas
náuticas
La Graciosa (Caleta de Sebo).
Lanzarote (Órzola).
Lanzarote (Playa Blanca).
Fuerteventura (Corralejo).
8
Fuerteventura (Morro Jable).
Gran Canaria (Las Palmas).
59
Gran Canaria (Agaete).
Tenerife (Sta. Cruz de Tenerife).
36
La Gomera (S. Sebastián de la Gomera). La Gomera (Valle del Gran Rey).
3,5
16
Todo ello sin perjuicio de las condiciones que puedan ser establecidas por resolución
de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a
determinación de distancias, cálculo de arqueos o configuración de trayectos mediante
escalas en las líneas.
7. La realización efectiva de los servicios realizados se acreditará mediante
certificación de las autoridades portuarias, u organismos competentes sobre los puertos
autonómicos en su caso.
8. El órgano encargado de la gestión de estas ayudas será la Dirección General de
la Marina Mercante.
9. Solicitudes: se formularán mediante comparecencia en la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cumplimentando el formulario
electrónico y aportando la documentación que a tal efecto requiera la Dirección General
de la Marina Mercante.
10. Plazo de presentación de solicitudes y periodos de liquidación: Las solicitudes
serán trimestrales y se referirán a la ayuda correspondiente a los servicios prestados en
el trimestre natural anterior.
11. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185873
análogo de competencia autonómica) que estuvieran operando, durante todo el periodo
de vigencia de la medida.
5. Condiciones de percepción: Será requisito imprescindible que en la operación de
la línea el buque emplee en sus motores principales exclusivamente combustibles de
bajo contenido de azufre, como son el gas natural licuado (GNL), el gasóleo de uso
marino (MGO) y el fuelóleo de bajo contenido en azufre (VLSFO), debiendo acreditarse
este extremo mediante la presentación de las «notas de entrega de combustible» que
facilite el suministrador durante el período de aplicación de este real decreto-ley,
incluyendo la inmediatamente anterior a dicho período.
6. El importe individual de la ayuda se determinará para cada buque en función de
su arqueo bruto y de las millas recorridas en su servicio regular. A estos efectos, como
arqueo bruto se aplicará el que conste en el certificado internacional de arqueo del
buque en GT, y en su defecto por el certificado de arqueo expedido por la Autoridad
Nacional. Cuando el buque no disponga de arqueo bruto en esta unidad de medida, se
utilizará como unidad la TRB.
Así mismo, se tomará como distancia recorrida en una línea la distancia entre los
puertos de origen y destino, o la suma de las distancias entre éstos y los diferentes
puertos de escala intermedios que se recorran en el itinerario del buque, no pudiendo
incluir en dicha distancia recorrida trayectos que hayan sido incluidos en otras líneas.
Para determinar la distancia entre puertos se emplearán las distancias publicadas por el
Instituto Hidrográfico de la Marina. Para las distancias no recogidas en la información
publicada por este Organismo se empleará la consignada en la siguiente tabla o la que
determine la Autoridad Marítima si no estuviera consignada en la misma:
Distancias entre puertos
Puerto A
Puerto B
Millas
náuticas
La Graciosa (Caleta de Sebo).
Lanzarote (Órzola).
Lanzarote (Playa Blanca).
Fuerteventura (Corralejo).
8
Fuerteventura (Morro Jable).
Gran Canaria (Las Palmas).
59
Gran Canaria (Agaete).
Tenerife (Sta. Cruz de Tenerife).
36
La Gomera (S. Sebastián de la Gomera). La Gomera (Valle del Gran Rey).
3,5
16
Todo ello sin perjuicio de las condiciones que puedan ser establecidas por resolución
de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a
determinación de distancias, cálculo de arqueos o configuración de trayectos mediante
escalas en las líneas.
7. La realización efectiva de los servicios realizados se acreditará mediante
certificación de las autoridades portuarias, u organismos competentes sobre los puertos
autonómicos en su caso.
8. El órgano encargado de la gestión de estas ayudas será la Dirección General de
la Marina Mercante.
9. Solicitudes: se formularán mediante comparecencia en la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cumplimentando el formulario
electrónico y aportando la documentación que a tal efecto requiera la Dirección General
de la Marina Mercante.
10. Plazo de presentación de solicitudes y periodos de liquidación: Las solicitudes
serán trimestrales y se referirán a la ayuda correspondiente a los servicios prestados en
el trimestre natural anterior.
11. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311