I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185872

Aplicación
Sección Organismo Programa

Gastos.

21

103

Ingresos.

21

103

412M

Concepto
Subconcepto

477
40003

Importe

Denominación

300.000.000 Concesión de ayudas directas a fertilizantes.
300.000.000 Del Estado, para concesión de ayudas de Estado Marco temporal.

2. De forma excepcional, los créditos de la partida 21.04.000X.416, se podrán librar
de una sola vez.
Artículo 32.

Exención de la tasa de la pesca fresca.

1. Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis
meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o
embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al
puerto por vía marítima.
2. La pérdida de ingresos en que incurran las Autoridades Portuarias como
consecuencia de la exención a la que hace referencia esté artículo, se tendrán en cuenta
como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario del año 2023,
priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del
ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.
TÍTULO III
Medidas de apoyo a otros sectores e industrias
Artículo 33. Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y
carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje
declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas
marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica.
1. Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte
marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre
las líneas de interés público de competencia estatal establecidas por el Real
Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de
las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, y por
los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 y 22 de febrero
de 2022 y las conexiones derivadas del artículo 31 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de
octubre; sobre las líneas interinsulares de las Illes Balears declaradas de interés
estratégico por el Art.º 14 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del
transporte marítimo de las Illes Balears; y sobre las líneas que atienden las necesidades
básicas de comunicación marítima interinsular de las Islas Canarias, enumeradas en los
anexos I y II del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen
especial de prestación de los transportes marítimos regulares.
2. Cuantía de la ayuda: se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla
navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de
pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea.
3. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas empresas que lo
soliciten que estén reconocidas por la administración correspondiente como operadoras
de las líneas regulares incluidas en el ámbito de aplicación. Si la línea fuese de
competencia autonómica, el solicitante acompañará certificación del órgano competente
de la comunidad autónoma.
4. Las empresas beneficiarias de esta medida se comprometen a cumplir con las
obligaciones de servicio público impuestas a las Líneas de Interés Público (o de régimen

cve: BOE-A-2022-22685
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