I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185871
se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la
resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá mediante
resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas
correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo
o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la
solicitud única de la PAC del año 2022. Las CCAA proporcionarán al FEGA los datos
necesarios relativos a dichas cuentas.
8. La resolución se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud
del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo
dispuesto en la letra c) de este apartado se adoptará posteriormente. La resolución
incluirá, si procede, el pago de las ayudas correspondientes.
b) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
9. A los efectos de este artículo serán de aplicación las definiciones establecidas en
el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
10. Los beneficiarios evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades
que los costes en materia de fertilizantes, en el importe equivalente a la subvención
percibida, se trasladen, total o parcialmente, a los precios de venta de los artículos
producidos.
El seguimiento de la evolución de los precios permitirá verificar la efectividad de esta
medida.
11. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación
y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de
gestión que resulten precisas.
Artículo 31. Créditos extraordinarios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
1. Para la financiación de las ayudas anteriores, se aprueban los siguientes créditos
extraordinarios en el presupuesto para 2023:
Aplicación
Denominación
Concepto
Subconcepto
21
04
000X
416
300.000.000
Al FEGA., para concesión de ayudas
de Estado Marco temporal.
21
11
415B
472
120.000.000
Concesión de ayudas de Estado Marco
temporal.
Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 e implican la siguiente repercusión en los presupuestos del
FEGA.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Importe
Sección Servicio Programa
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185871
se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la
resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá mediante
resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas
correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo
o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la
solicitud única de la PAC del año 2022. Las CCAA proporcionarán al FEGA los datos
necesarios relativos a dichas cuentas.
8. La resolución se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud
del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo
dispuesto en la letra c) de este apartado se adoptará posteriormente. La resolución
incluirá, si procede, el pago de las ayudas correspondientes.
b) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
9. A los efectos de este artículo serán de aplicación las definiciones establecidas en
el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
10. Los beneficiarios evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades
que los costes en materia de fertilizantes, en el importe equivalente a la subvención
percibida, se trasladen, total o parcialmente, a los precios de venta de los artículos
producidos.
El seguimiento de la evolución de los precios permitirá verificar la efectividad de esta
medida.
11. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación
y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de
gestión que resulten precisas.
Artículo 31. Créditos extraordinarios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
1. Para la financiación de las ayudas anteriores, se aprueban los siguientes créditos
extraordinarios en el presupuesto para 2023:
Aplicación
Denominación
Concepto
Subconcepto
21
04
000X
416
300.000.000
Al FEGA., para concesión de ayudas
de Estado Marco temporal.
21
11
415B
472
120.000.000
Concesión de ayudas de Estado Marco
temporal.
Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 e implican la siguiente repercusión en los presupuestos del
FEGA.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Importe
Sección Servicio Programa