I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185870

de cultivo en dicha campaña. No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de
Canarias, los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo y cultivos
permanentes recogidos en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 31 de
mayo de 2022 para dicha Comunidad Autónoma.
3. El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie
determinada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de
barbecho y los pastos temporales, que se haya establecido para el cobro en la
campaña 2022 de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los
pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En el caso de la Comunidad Autónoma
de Canarias, el número de hectáreas se determinará en base a las superficies
correspondientes a tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos
temporales, y cultivos permanentes que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022.
4. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
5. Las ayudas ascenderán a un montante máximo de 300.000.000,00 euros, y se
imputará a las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto se creen en el presupuesto
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEGA en 2023. La concesión de
las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
6. La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible,
conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo, diferenciando superficie de
secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:
a)
b)

Superficie de secano: 22 euros por hectárea.
Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.

a) El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada
(https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones a las que se
refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así
como el número de hectáreas computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.
Las comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a
estos efectos.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la
publicación para rechazar la ayuda. El rechazo se realizará exclusivamente por los
medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la
que se refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación,
dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente,
los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones

cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 200
euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por
beneficiario, priorizando la superficie en regadío.
La superficie de secano y de regadío será la declarada en la solicitud única de la
campaña 2022 y determinada tras los controles pertinentes realizados por las
comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al órgano
instructor de esta ayuda la clasificación de las superficies en sistema de explotación en
secano y regadío.
7. Las ayudas se instruirán por el órgano del Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA) que determine la persona titular de la Presidencia y se concederán de oficio por
resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el
procedimiento se ajustará a los siguientes puntos: