I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185869

sede.mapa.gob.es/ la propuesta de resolución provisional, otorgando un plazo de
audiencia de 15 días hábiles para que, en su caso, puedan presentarse alegaciones a
través del procedimiento citado en apartado a).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
d) Mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se resolverá la
concesión de las ayudas y, en su caso, la declaración de desistimientos y la denegación
de ayudas, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del periodo
de presentación de solicitudes. La orden se publicará a efectos de notificación en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recursos contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este acto, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
e) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo.
8. El pago de la ayuda concedida se realizará durante el ejercicio 2023 y estará
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a que se tenga
constancia de que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos al corriente en el
pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no son
deudores por resolución de procedencia de reintegro.
9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará de oficio si los
beneficiarios a los que se ha pagado la ayuda completa han mantenido el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo durante todo el año 2023.
En caso de incumplimiento de esos requisitos, se procederá al reintegro de los importes
recibidos prorrata temporis de los meses naturales completos, contados de primero a
último día del mes, en que estos no se han cumplido.
10. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los
requisitos y condiciones establecidos en este artículo, y para flexibilizar las condiciones
previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias, así como para
introducir aquellos ajustes que se consideren necesarios de la tabla contenida en este
artículo.
Artículo 30. Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el
uso de productos fertilizantes.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de
ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes
provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada
por la invasión de Ucrania. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones
directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de
Subvenciones.
2. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de
explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la
PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311