I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185868

No obstante, a excepción de las almadrabas, a la hora de conceder las ayudas se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del
presente artículo hasta el momento de la resolución, solamente se concederá y pagará la
parte de la ayuda correspondiente con los meses naturales completos, contados de
primero a último día del mes, en que sí se hayan cumplido los citados requisitos. La
parte de la ayuda a percibir se estimará prorrata temporis por meses naturales
completos, contados de primero a último día del mes, teniendo en cuenta los importes
contenidos en la tabla.
– En caso de que se deje de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2
del presente artículo tras la resolución de concesión, la ayuda se pagará en su totalidad,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9 de este artículo.
En todo caso, para poder percibir una parte de la ayuda, los interesados deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo durante, al
menos, un mes natural completo en 2023, contado de primero a último día del mes.
En todo caso, el importe máximo a percibir será el establecido en la Comunicación
de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las
medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia
contra Ucrania C(2022)7945 final). En este sentido, se deberán tener en cuenta las
ayudas de Estado ya percibidas en este mismo marco temporal.
6. La adscripción de cada buque a los criterios establecidos en la tabla del apartado
anterior se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de acuerdo con la información obrante en el Registro General de Flota Pesquera.
7. Las ayudas se instruirán por la Subdirección General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, y se concederán por orden del
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos, el procedimiento se
ajustará a los siguientes puntos:
a) Desde el día 13 de febrero a 12 de marzo de 2023, los interesados que cumplan
los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo podrán solicitar la ayuda
a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica
asociada https://sede.mapa.gob.es/. A través del formulario disponible en dicha sede,
entre otros aspectos, el interesado deberá otorgar su consentimiento a la consulta de
datos, aportar la cuenta corriente en que haya de ingresarse la ayuda, así el certificado
de titularidad de esta, indicar el número de teléfono móvil del solicitante y los buques de
los que es armador y por los que solicita la ayuda.
Las ayudas podrán solicitarse por los propios interesados o por sus representantes
legales, debidamente acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización
para la representación específica en este procedimiento que se ponga a su disposición
en la sede electrónica asociada citada anteriormente, las cofradías de pescadores, las
organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas de los
sectores de la pesca y la acuicultura, así como otras entidades, también podrán
presentar y firmar la solicitud y demás documentos que deban remitirse en nombre de
los interesados.
b) Como consecuencia del análisis de las solicitudes y de las consultas efectuadas,
el órgano instructor podrá requerir que se subsane cualquier extremo que estime
conveniente, otorgando un plazo de diez días hábiles al interesado y advirtiendo de que,
en caso de no atender dicho requerimiento, se le declarará desistido en el procedimiento.
c) Conforme a la información recibida y como resultado de comprobar que los
interesados están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como que no son deudores por resolución de procedencia de
reintegro y no han sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones, el
órgano instructor procederá a publicar en la sede electrónica asociada https://

cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311