I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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los consumidores, en el citado real decreto-ley se limitó la duración de los contratos a un
año prorrogable, sin ninguna distinción.
Sin embargo, no es razonable aplicar la misma limitación a los consumidores
industriales, que disponen de suficiente información como para valorar las repercusiones
económicas de la duración del contrato de suministro. Limitar la duración de este tipo de
contratos puede suponer que estos consumidores no puedan disfrutar de ofertas más
competitivas asociadas a periodos de suministro más largos.
Asimismo, se modificó el artículo 40 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, para establecer que, en todo caso, los servicios adicionales que hubiesen
sido contratados por el consumidor junto con el suministro de gas natural debieren ser
rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indicase
expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato.
Se hace necesario precisar que dicha medida es aplicable exclusivamente a los
consumidores domésticos, para los que esta obligación podría ser una dificultad para el
cambio de suministrador. Para el resto de consumidores industriales, se considera que
estos disponen de suficiente información como para decidir la duración de los servicios
adicionales que contraten.
Por su parte, el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, regula los procesos de revisión y actualización periódica de los parámetros
retributivos del régimen retributivo específico. Antes de cada periodo regulatorio, de seis
años de duración, se podrá revisar y actualizar cualquiera de los parámetros retributivos,
a excepción de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial.
Adicionalmente, antes de cada semiperiodo regulatorio, de tres años de duración, se
podrán revisar las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada,
valorada al precio del mercado de producción. De esta forma, se prevé que pueda ser
revisada de forma más frecuente una de las variables que tiene una influencia relevante
en los valores de la retribución a la inversión y retribución a la operación y que, además,
tiene una alta volatilidad. Asimismo, prevé que al menos anualmente se actualicen los
valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de
explotación dependan esencialmente del precio del combustible, ya que este
componente de la estructura de costes también tiene una alta volatilidad.
Desde la aprobación del régimen retributivo específico, las revisiones antes citadas
se han realizado según lo previsto mediante la aprobación de la Orden ETU/130/2017,
de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones
tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (RECORE), a efectos de su
aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017, de la
Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio, que tiene su inicio el 1 de
enero de 2020, y del resto de órdenes de actualización semestral de la retribución a la
operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen
esencialmente del precio del combustible.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, actuó de forma urgente para revisar los
parámetros retributivos del régimen retributivo específico para el año 2022. Además,
previó que la revisión de parámetros del año 2022 se realizará de manera adicional a las
revisiones previstas en la normativa, de modo que se mantiene la revisión que se
realizará antes del semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023.
El artículo 5.5.c) de dicho real decreto-ley establece que la estimación del precio del
combustible para los dos semestres del año 2022 se llevará a cabo considerando las
variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de
acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con

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Núm. 311