I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185817

Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de
gas, imponiendo a los Estados miembros la obligación de alcanzar un nivel de llenado
del 80% de los almacenamientos subterráneos el 1 de noviembre de 2022 y del 90% en
la misma fecha de 2023.
Esta nueva obligación de alcanzar un 90% de llenado el 1 de noviembre de 2023 va
a suponer que los comercializadores y consumidores directos tendrán que almacenar un
volumen de gas superior a los actuales 27,5 días de consumo firme, en concreto esta
obligación superará los 30 días.
En consecuencia, para el ciclo de inyección-extracción 2023-2024, el coste de la
obligación de existencias va a superar el actual, por lo que no estaría justificado eliminar
la exención actual del peaje de almacenamiento. Por ello, se procede a prorrogar la
medida incluida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, hasta 31 de marzo de 2024.
No obstante incluir dicha disposición una habilitación para la prórroga de la medida
mediante orden ministerial, se hace necesario incluir esta prórroga en una norma con
rango de ley, ya que el objeto de la exención ya no es ahora el volumen fijo de 7,5 días
de consumo, sino los días equivalentes a la que correspondan a la obligación de llenado
del 90%.
La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021 de 21 de diciembre,
establecía una serie de medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas
natural con objeto de proteger al sector industrial ante el incremento de precios.
El artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban
medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a
la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu
energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio
del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales
afectadas por la sequía, prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de
esta medida de flexibilización (medida 49 del Plan +SE), que ya fue previamente
ampliada en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo.
Adicionalmente, el referido Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, ampliaba el
ámbito subjetivo de esta flexibilización a los puntos de suministro de gas natural
titularidad de autónomos con objeto de reforzar la protección a este colectivo,
independientemente de su consumo.
Las citadas medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural, en
la redacción original del referido Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre,
condicionaban su aplicación al mantenimiento durante diez sesiones diarias del precio
del gas natural por debajo de un determinado valor. Los mercados de hidrocarburos, y en
particular los del gas natural, están viéndose sometidos a una volatilidad sin precedentes
que dificultan la aplicación de mecanismos vinculados a niveles concretos de precios,
por lo que resulta necesario introducir mediante este real decreto-ley una modificación de
la redacción de esta medida, de manera que la flexibilización de los contratos pueda ser
de aplicación durante todo el restante ámbito temporal con independencia de la
evolución de los índices de precio del gas natural.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, modificó el artículo 38
del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, para limitar la duración de los contratos en el mercado
liberalizado a un año prorrogable, estableciendo asimismo una penalización máxima por
rescisión anticipada para los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último
recurso.
La duración de los contratos limita la capacidad de cambio de comercializador y
puede suponer costes elevados de suministro a consumidores que han de esperar a su
finalización para poder contratar ofertas más ventajosas. Como medida de protección de

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Núm. 311