I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a
aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ya acordó dar
continuidad a la intensa batería de instrumentos normativos que habían sido aprobados
durante la pandemia del COVID-19 para combatir la pobreza energética.
En particular, destaca la prohibición del corte suministro eléctrico, también extendido
al suministro de agua y gas natural, a aquellos consumidores en los que concurriese la
condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Si bien el contexto sanitario ha sufrido una favorable evolución en comparación con
aquel que precipitó la aprobación de dichas medidas, otros desafíos derivados de la
crisis energética han aflorado en los últimos meses, principalmente vinculados a la
escalada de precios en los productos energéticos y otros componentes de la cesta de
consumo de las familias.
Si bien los sucesivos paquetes de medidas adoptados en el curso de 2022 han
permitido contrarrestar el incremento de los precios, todavía se encuentran por encima
de niveles razonables, por lo que se juzga conveniente seguir prorrogando aquellas
medidas que permiten proteger a los colectivos en situación de vulnerabilidad energética,
de tal forma que estos tengan garantizado el acceso a los suministros básicos.
Asimismo, para evitar las graves consecuencias que tendría un escenario de
repercusión del alza de los hidrocarburos para los consumidores finales, especialmente
aquellos vulnerables, se considera necesario prorrogar la limitación del precio máximo de
los gases licuados del petróleo (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023,
manteniendo la misma previsión de recuperar los incrementos no repercutidos en
posteriores revisiones.
En tercer lugar, además de las bajadas de impuestos, se adoptan medidas para
rebajar los cargos, cánones y peajes del sistema eléctrico, para flexibilizar los contratos y
actualizar los regímenes retributivos, con una atención especial al alivio de costes de la
industria electro y gas-intensiva.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, configuró un mecanismo
de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electro-intensiva basada en la
reducción del 80 por ciento de los peajes que debían soportar dichos consumidores en
sus facturas finales. Dicha medida, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2022, tenía
por objeto contribuir a aliviar la presión de precios soportada por estas industrias.
Puesto que la coyuntura económica que motivó la aprobación de este mecanismo
persiste en términos generales, se juzga necesario prorrogarlo hasta el 30 de junio
de 2023, a fin de que las industrias afectadas puedan verse beneficiadas del descuento
en peajes que supone este instrumento regulatorio, el cual, sumado a las restantes
medidas en vigor, garantiza el mantenimiento de la actividad productiva y el empleo
asociado a esta.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, incrementó las obligaciones de
mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los comercializadores de gas
natural y consumidores directos en mercado de 20 a 27,5 días de consumo firme.
Al objeto de reducir el impacto económico derivado de la inmovilización de este
volumen de gas en un momento de altos precios internacionales, mediante la disposición
transitoria segunda de dicho real decreto-ley se determinó que toda la capacidad de
almacenamiento subterráneo contratada destinada a almacenar gas por encima de la
obligación de 20 días de consumo firme, quedaría exenta del pago del canon de
almacenamiento subterráneo durante el ciclo anual de inyección que daba comienzo el 1
de abril de 2022 y terminaba el 31 de marzo de 2023. Esta exención estaba sujeta a la
obligación de llenar al 100% la capacidad contratada destinada al almacenamiento de
los 7,5 días adicionales y al 90% la capacidad contratada por encima de los 27,5 días
el 1 de noviembre.
El 29 de junio de 2022, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2022/1032 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022 por el que se modifican los

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Núm. 311