I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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suma, se trata de seguir manteniendo un uso eficiente de los recursos públicos,
aumentando su impacto.
Con el fin de seguir teniendo un enfoque flexible, que permita adaptar la respuesta a
la evolución de la situación geopolítica, económica y social, se prevé que la mayoría de
medidas tengan una duración de seis meses, aunque algunas (por ejemplo, la bajada de
impuestos sobre la energía) se extienden durante todo el ejercicio 2023 con el fin de
proporcionar un marco estable para la toma de decisiones económicas y en algunos
casos se establece un mecanismo transitorio para su progresiva retirada sin generar
ninguna disrupción en los sectores afectados.
Las medidas del real decreto-ley se orientan a contener los precios y apoyar a los
ciudadanos y empresas más afectados en cinco ámbitos principales: (i) energía (ii)
alimentos (iii) transporte (iv) industria gas intensiva (v) estabilidad económica y financiera
(vi) escudo social. Adicionalmente, se incluyen medidas dirigidas a extender la
protección a las familias y empresas afectadas todavía por la erupción de la isla de La
Palma así como otras medidas de carácter urgente.
Estas ayudas, y la consiguiente bajada de los costes de producción, deberán
repercutirse en los precios intermedios y finales, beneficiando así a toda la cadena de
valor y, en última instancia, a los consumidores.
II
En primer lugar, el presente real decreto-ley introduce medidas en materia fiscal en el
ámbito de la energía.
Habida cuenta de que la situación generada por el incremento de los precios del gas
natural persiste, se considera oportuno prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la
reducción al 5 por ciento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que
recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así
como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera
para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de
minorar su importe.
En relación con el IVA, este real decreto-ley incluye también una prórroga de la
aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento a determinados suministros de energía
eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los
hogares.
De igual modo, esta norma incorpora una prórroga de la medida consistente en la
aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la
Electricidad; medida esta cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2023.
Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal, hasta
el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica. Dicha suspensión, introducida inicialmente para el tercer trimestre de 2021 por
el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en
el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre
gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, y, desde entonces,
extendida en sucesivas ocasiones hasta el segundo semestre de 2022, ha servido como
instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad. De
esta forma, mediante dicha suspensión, los productores de electricidad, en tanto que
sujetos obligados de dicho tributo, podrán seguir ofertando precios más competitivos que
redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes
operativos. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema
eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de esta
medida, limitando este importe al mínimo necesario para asegurar el mencionado
equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico
hasta el 31 de diciembre de 2023.
En segundo lugar, se extienden durante todo 2023 las medidas para, para garantizar
un suministro mínimo, en materia energética, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo,

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311