I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185864
Artículo 26. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de las ayudas para
sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
1. El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por
beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las
Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal
Europeo Ucrania.
El importe resultante tampoco podrá ser superior al límite mencionado en el párrafo
anterior, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse
empresas asociadas, en los siguientes términos:
a) Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar
como empresas vinculadas a tenor del apartado b) y entre las cuales existe la relación
siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con
una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado b), el 25 % o más del capital o de
los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
b) Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las
siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los
accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a
la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra
empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en
virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda
empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de
un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría
de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
2. Los solicitantes serán integrados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, a los efectos de control del hecho de que no superan la cuantía máxima
permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional
Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en
adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) y las relativas a los mismos costes
subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis,
del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19
y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por
acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania
por parte de Rusia.
Artículo 27. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de
las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores
agrarios.
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores se aprueba
la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 15
«Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de
Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y
Función Pública», concepto 476 «Ayudas a titulares de explotaciones agrarias», por
importe de 1.000 euros.
2. Se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las
cantidades abonadas por las ayudas gestionadas y acordadas por estas Instituciones
correspondientes a beneficiarios con domicilio fiscal en sus respectivos territorios, previa
certificación.
3. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable y su importe se
ampliará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el
importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al
consumo de combustibles.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185864
Artículo 26. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado de las ayudas para
sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
1. El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por
beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las
Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal
Europeo Ucrania.
El importe resultante tampoco podrá ser superior al límite mencionado en el párrafo
anterior, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse
empresas asociadas, en los siguientes términos:
a) Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar
como empresas vinculadas a tenor del apartado b) y entre las cuales existe la relación
siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con
una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado b), el 25 % o más del capital o de
los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
b) Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las
siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los
accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a
la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra
empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en
virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda
empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de
un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría
de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
2. Los solicitantes serán integrados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, a los efectos de control del hecho de que no superan la cuantía máxima
permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional
Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en
adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) y las relativas a los mismos costes
subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis,
del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19
y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por
acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania
por parte de Rusia.
Artículo 27. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de
las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores
agrarios.
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores se aprueba
la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023 de la sección 15
«Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaria de Estado de
Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y Servicios Generales de Hacienda y
Función Pública», concepto 476 «Ayudas a titulares de explotaciones agrarias», por
importe de 1.000 euros.
2. Se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las
cantidades abonadas por las ayudas gestionadas y acordadas por estas Instituciones
correspondientes a beneficiarios con domicilio fiscal en sus respectivos territorios, previa
certificación.
3. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable y su importe se
ampliará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública hasta el
importe que alcancen las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al
consumo de combustibles.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311