I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185865

4. La financiación del crédito extraordinario y de las ampliaciones de crédito se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
5. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre
de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se
cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios
recogidos en este artículo.
7. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados
anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención
General de la Administración del Estado.
Artículo 28. Crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación .
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores, cuando los
beneficiarios hayan soportado el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, gestionadas por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario
en el presupuesto para 2023, por importe de dos millones de euros en la
aplicación 21.01.411M.473 «Concesión de ayudas de Estado Marco Temporal».
2. La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con
el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
Artículo 29. Ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de
buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, a lo
largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros
y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por
el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de
Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector
durante dicho ejercicio. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, a
fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca marítima (Código
CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro
General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo
de todo el año 2023, sin perjuicio del apartado 5.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las almadrabas que exploten
buques auxiliares con motor que se encuentren de alta en la lista cuarta del Registro
General de Flota Pesquera en fecha 1 de enero de 2023, y se encuentren en la lista de
buques autorizados para la campaña relativa al año 2023.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos buques que, aun cumpliendo
con los criterios del párrafo anterior, se encuentren en situación de irregularidad según lo
recogido en el artículo 5 letra b) del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se
establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en
el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.
3. Los beneficiarios habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311