I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185863
Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación
de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá
entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer
recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función pública o del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso, podrá dictar las normas que resulten
necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en este
capítulo.
7. Las ayudas establecidas en este capítulo son compatibles con la devolución
parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y
ganadería regulada en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y con la
devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
Combustibles Derivados del Petróleo.
8. Esta ayuda no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 25. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas para
sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
1. Con excepción de lo señalado en el apartado segundo, se atribuye la
competencia para la gestión de las ayudas a la Administración Tributaria que tenga
atribuida la competencia para la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería establecida en el
artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales. A estos efectos, se entenderá por
Administración competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de
los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y la Administración
Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el
territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración tributaria que resulte competente para gestionar las ayudas
realizará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para la
tramitación de las ayudas, con aplicación de los dispuesto en la Ley 58/2003, General
Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en lo no dispuesto expresamente en este
capítulo.
2. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión de
las ayudas correspondientes a los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el
derecho a la devolución parcial Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Para ello la Administración
tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará en un plazo inferior a dos
meses desde la publicación del presente real decreto-ley al Ministerio de Agricultura
Pesca y Alimentación una relación de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan
visto beneficiadas de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad
Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, consumidos durante
el ejercicio de 2022, indicando el número de litros por el que se realiza la devolución de
acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los
módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles
derivados del petróleo, el importe recibido y el número de cuenta del abono de dicha
devolución. El listado de los potenciales beneficiarios será publicado en la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, otorgándose un plazo de
cinco días para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda que, caso de no
ejercerse, equivaldría a la solicitud de la misma.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185863
Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación
de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá
entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer
recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función pública o del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso, podrá dictar las normas que resulten
necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de las ayudas reguladas en este
capítulo.
7. Las ayudas establecidas en este capítulo son compatibles con la devolución
parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y
ganadería regulada en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y con la
devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
Combustibles Derivados del Petróleo.
8. Esta ayuda no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 25. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas para
sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
1. Con excepción de lo señalado en el apartado segundo, se atribuye la
competencia para la gestión de las ayudas a la Administración Tributaria que tenga
atribuida la competencia para la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería establecida en el
artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales. A estos efectos, se entenderá por
Administración competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de
los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y la Administración
Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el
territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
La Administración tributaria que resulte competente para gestionar las ayudas
realizará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para la
tramitación de las ayudas, con aplicación de los dispuesto en la Ley 58/2003, General
Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en lo no dispuesto expresamente en este
capítulo.
2. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión de
las ayudas correspondientes a los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el
derecho a la devolución parcial Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Para ello la Administración
tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará en un plazo inferior a dos
meses desde la publicación del presente real decreto-ley al Ministerio de Agricultura
Pesca y Alimentación una relación de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan
visto beneficiadas de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad
Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, consumidos durante
el ejercicio de 2022, indicando el número de litros por el que se realiza la devolución de
acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los
módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles
derivados del petróleo, el importe recibido y el número de cuenta del abono de dicha
devolución. El listado de los potenciales beneficiarios será publicado en la sede
electrónica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, otorgándose un plazo de
cinco días para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda que, caso de no
ejercerse, equivaldría a la solicitud de la misma.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311