I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185862

Los procedimientos de autorización que se hallen en tramitación a la entrada en vigor
de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
TÍTULO II
Medidas de apoyo al sector primario
Artículo 24. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo
consumido por los productores agrarios.
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al
tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la
horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de
costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de
la situación creada por la invasión de Ucrania.
2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se
reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el
apartado anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992, de 28
de diciembre, de Impuestos Especiales, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo
efectuadas durante el año 2022.
Los beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con todas las obligaciones
establecidas en el artículo 52. Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de
desarrollo.
3. Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los
que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la
devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad
económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución
parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
Combustibles Derivados del Petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euríbor y su
normativa de desarrollo.
4. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo
adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario
obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el
artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la
Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
5. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de
devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y
la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril a partir
del 1 de abril de 2023.
El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta
con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el
artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo, excepto
en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles
Derivados del Petróleo.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que
se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52
Ter de la Ley de Impuestos Especiales o, en su caso, en un único pago, a la cuenta a la
que se ordena el pago de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad
Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311