I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185861
efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con
las siguientes especialidades:
1. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las
autorizaciones previa y de construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1
del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este efecto:
a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una
solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y
del proyecto de ejecución.
El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del
proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la
instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en
estos artículos se reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en
el apartado a) y sus plazos quedan reducidos a la mitad. En dicho trámite, se podrán
realizar las observaciones de carácter medioambiental que procedan.
d) Finalizados dichos trámites, el área funcional o, en su caso, la dependencia de
Industria y Energía competente para la tramitación remitirá, en el plazo de quince días, el
expediente completo acompañado de su informe, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 127.5 y 131.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección
General de Política Energética y Minas, a efectos de resolución.
2. En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá
presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de
construcción, acompañada de la documentación establecida por el artículo 143 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su tramitación simultánea. A estos efectos:
a) El trámite de información a otras Administraciones públicas regulado en los
artículos 146 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el
previsto en el apartado 1.b) de este artículo, y se realizará en los mismos plazos.
b) El trámite de información pública regulado en los artículos 144 y 145 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el previsto en el apartado 1.c) de
este artículo, se realizará en los mismos plazos.
c) El área funcional o, en su caso, la dependencia de Industria y Energía
competente para la tramitación remitirá a la Dirección General de Política Energética y
Minas el expediente e informe conjuntamente con el previsto en el apartado 1.d) anterior.
3. Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los
promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano
sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre
de 2024.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185861
efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con
las siguientes especialidades:
1. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las
autorizaciones previa y de construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1
del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este efecto:
a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una
solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y
del proyecto de ejecución.
El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están
recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real
Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del
proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso,
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la
instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en
estos artículos se reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en
el apartado a) y sus plazos quedan reducidos a la mitad. En dicho trámite, se podrán
realizar las observaciones de carácter medioambiental que procedan.
d) Finalizados dichos trámites, el área funcional o, en su caso, la dependencia de
Industria y Energía competente para la tramitación remitirá, en el plazo de quince días, el
expediente completo acompañado de su informe, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 127.5 y 131.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección
General de Política Energética y Minas, a efectos de resolución.
2. En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta deberá
presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y de
construcción, acompañada de la documentación establecida por el artículo 143 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para su tramitación simultánea. A estos efectos:
a) El trámite de información a otras Administraciones públicas regulado en los
artículos 146 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el
previsto en el apartado 1.b) de este artículo, y se realizará en los mismos plazos.
b) El trámite de información pública regulado en los artículos 144 y 145 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se unifica con el previsto en el apartado 1.c) de
este artículo, se realizará en los mismos plazos.
c) El área funcional o, en su caso, la dependencia de Industria y Energía
competente para la tramitación remitirá a la Dirección General de Política Energética y
Minas el expediente e informe conjuntamente con el previsto en el apartado 1.d) anterior.
3. Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los
promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano
sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre
de 2024.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311