I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
125 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185860
al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización del
proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles
afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y
plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de autorización de
construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
e) El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página
web del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el
«Boletín Oficial del Estado». Asimismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo
en un plazo máximo de diez días.
4. El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará
en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos
años desde su notificación al promotor.
No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, si el informe
determina que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los efectos de cumplimiento de los
hitos administrativos a los que se refieren sus apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º
5. El informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso
alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial
frente al acto de autorización del proyecto.
6. El procedimiento regulado en este artículo no tiene carácter básico y por tanto
sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos
públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas
podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.
7. Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los
promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano
sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre
de 2024.
Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de
este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Artículo 23. Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías
renovables.
Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de
precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés
público, y se tramitarán en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los
procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías
renovables competencia de la Administración General del Estado, que hayan obtenido el
informe de determinación de afección ambiental favorable.
Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en este artículo y demás
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185860
al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización del
proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles
afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y
plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de autorización de
construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
e) El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página
web del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el
«Boletín Oficial del Estado». Asimismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo
en un plazo máximo de diez días.
4. El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará
en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos
años desde su notificación al promotor.
No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, si el informe
determina que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los efectos de cumplimiento de los
hitos administrativos a los que se refieren sus apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º
5. El informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso
alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial
frente al acto de autorización del proyecto.
6. El procedimiento regulado en este artículo no tiene carácter básico y por tanto
sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos
públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas
podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.
7. Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los
promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano
sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre
de 2024.
Los procedimientos ambientales que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de
este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Artículo 23. Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías
renovables.
Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la contención de
precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés
público, y se tramitarán en todo caso de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los
procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías
renovables competencia de la Administración General del Estado, que hayan obtenido el
informe de determinación de afección ambiental favorable.
Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en este artículo y demás
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311