I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185858
Artículo 20. Prórroga de las actuaciones de las Administraciones Públicas en edificios e
instalaciones de titularidad o que estén ocupados o gestionados por las entidades
públicas previstas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de
becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de
reducción de la dependencia energética del gas natural.
Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la vigencia de las medidas excepcionales
previstas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural.
Artículo 21. Modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la
planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
1. Antes del 31 de marzo de 2023, el Gobierno iniciará una modificación de
aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte
de energía eléctrica, previstos en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, para incluir aquellas actuaciones urgentes que sean estratégicas y
prioritarias para la transición energética y que permitan desarrollar la cadena de valor
industrial.
2. Con carácter excepcional, las actuaciones incluidas en la planificación de la red
de transporte de energía eléctrica podrán financiarse parcialmente con cargo a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando contribuyan a
sus objetivos y de conformidad con la normativa comunitaria.
3. El Gobierno establecerá los requisitos de elegibilidad de los proyectos, el
procedimiento para la solicitud y concesión de la financiación y la intensidad de la
misma, sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
4. En aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser financiadas con cargo a
estos fondos, la parte no financiada por los mismos no computará a los efectos de los
límites de inversión a que se hace referencia en Real Decreto 1047/2013, de 27 de
diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica, o en su caso en la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Artículo 22. Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de
energías renovables.
1. Con carácter excepcional y transitorio, los proyectos de instalaciones de
generación a partir de fuentes de energía renovables se someterán al procedimiento de
determinación de las afecciones ambientales regulado en este artículo.
Se excluyen de este procedimiento los siguientes proyectos, que se someterán al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
1.º Los ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000.
2.º Los ubicados en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
3.º Los ubicados en el medio marino.
4.º La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o
superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km
2. Los proyectos sometidos al procedimiento de determinación de las afecciones
ambientales regulado en este artículo no estarán sujetos a una evaluación ambiental en
los términos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que así lo
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185858
Artículo 20. Prórroga de las actuaciones de las Administraciones Públicas en edificios e
instalaciones de titularidad o que estén ocupados o gestionados por las entidades
públicas previstas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de
medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de
becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de
reducción de la dependencia energética del gas natural.
Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la vigencia de las medidas excepcionales
previstas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural.
Artículo 21. Modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la
planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
1. Antes del 31 de marzo de 2023, el Gobierno iniciará una modificación de
aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte
de energía eléctrica, previstos en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, para incluir aquellas actuaciones urgentes que sean estratégicas y
prioritarias para la transición energética y que permitan desarrollar la cadena de valor
industrial.
2. Con carácter excepcional, las actuaciones incluidas en la planificación de la red
de transporte de energía eléctrica podrán financiarse parcialmente con cargo a los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando contribuyan a
sus objetivos y de conformidad con la normativa comunitaria.
3. El Gobierno establecerá los requisitos de elegibilidad de los proyectos, el
procedimiento para la solicitud y concesión de la financiación y la intensidad de la
misma, sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
4. En aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser financiadas con cargo a
estos fondos, la parte no financiada por los mismos no computará a los efectos de los
límites de inversión a que se hace referencia en Real Decreto 1047/2013, de 27 de
diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica, o en su caso en la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Artículo 22. Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de
energías renovables.
1. Con carácter excepcional y transitorio, los proyectos de instalaciones de
generación a partir de fuentes de energía renovables se someterán al procedimiento de
determinación de las afecciones ambientales regulado en este artículo.
Se excluyen de este procedimiento los siguientes proyectos, que se someterán al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental:
1.º Los ubicados en superficies integrantes de la Red Natura 2000.
2.º Los ubicados en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
3.º Los ubicados en el medio marino.
4.º La construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o
superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km
2. Los proyectos sometidos al procedimiento de determinación de las afecciones
ambientales regulado en este artículo no estarán sujetos a una evaluación ambiental en
los términos regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que así lo
cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311