I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185857
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, que
queda redactado como sigue:
«1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en
territorio peninsular, pertenecientes al grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, así como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real
decreto que hubieran estado acogidas a la disposición adicional sexta.2 y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial,
podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación del mecanismo
regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece
con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la
reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha renuncia se
podrá presentar siempre que el mecanismo regulado en el Real Decretoley 10/2022, de 13 de mayo, se encuentre en vigor.»
Artículo 18. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se
regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica.
Se modifica el último párrafo del apartado iii., en la letra g) del artículo 3 del Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las
de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que
empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la
cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras
artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de
electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas
de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia
inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la
distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.»
Artículo 19. Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las
comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de
infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la
actividad minera.
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto,
por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de
las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras
y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, que
queda redactado de la siguiente forma:
«2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderán
hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el
reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2024.»
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185857
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, que
queda redactado como sigue:
«1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en
territorio peninsular, pertenecientes al grupo a.1 definido en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, así como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real
decreto que hubieran estado acogidas a la disposición adicional sexta.2 y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial,
podrán renunciar al régimen retributivo específico regulado en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, a los efectos de la aplicación del mecanismo
regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece
con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la
reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Dicha renuncia se
podrá presentar siempre que el mecanismo regulado en el Real Decretoley 10/2022, de 13 de mayo, se encuentre en vigor.»
Artículo 18. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se
regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica.
Se modifica el último párrafo del apartado iii., en la letra g) del artículo 3 del Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las
de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de generación que
empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la
cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras
artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de
electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas
de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia
inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la
distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.»
Artículo 19. Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las
comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de
infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la
actividad minera.
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto,
por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de
las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras
y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, que
queda redactado de la siguiente forma:
«2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderán
hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el
reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2024.»
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311