I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185856

Estos fondos tendrán la consideración de ingreso liquidable para
compensación a las CUR del sistema gasista y serán ingresados en 2022 por la
CNMC en la cuenta bancaria específica abierta a tal fin. Cualquier rendimiento
financiero incrementará el saldo existente, mientras que cualquier gasto
devengado, entre otros, intereses y comisiones de apertura o gestión será cargado
a dicho saldo.
La CNMC librará estos fondos a las CUR, cuando éstas hayan acreditado la
deuda soportada y la CNMC apruebe mensualmente con carácter provisional la
liquidación correspondiente mediante resolución. Una vez finalizado el período de
aplicación del presente artículo, la CNMC aprobará una resolución de liquidación
definitiva para acreditar las cantidades abonadas a cada CUR y el saldo
remanente, a favor o en contra, que deberá ser liquidado en el plazo de un mes.
Una vez concluido el procedimiento anterior y habiendo sido saldada la deuda
con todos los CUR, cualquier saldo remanente en la cuenta bancaria será
reintegrado al Tesoro Público.»
Artículo 16. Modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se
establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción
para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real-Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes
de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista,
que queda redactado como sigue:
«1. El mecanismo de ajuste de los costes de producción de energía eléctrica
regulado en este real decreto-ley será de aplicación a las siguientes instalaciones
de producción en territorio peninsular que estén dadas de alta en el mercado en el
día en que se produce la casación del mercado diario:
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a
centrales de ciclo combinado de gas natural.
b) Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación
convencional que utilicen carbón como combustible.
c) Instalaciones de producción de energía eléctrica pertenecientes al grupo
a.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las acogidas a la
disposición transitoria primera del mismo que hubieran estado acogidas a la
disposición adicional sexta.2 y la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica en régimen especial, siempre que estas no cuenten con
ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como las instalaciones de
cogeneración que utilicen gas natural como energía primaria y que estén acogidas
a la modalidad general de régimen remuneratorio, en los términos previsto en el
artículo 4.º-B del Decreto-Ley n.º 23/2010, de 25 de marzo ("Diário da República"
n.º 59/2010, Série I, de 25 de marzo de 2010).»
Artículo 17. Modificación del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que
se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen
retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del
Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real-Decreto-ley 17/2022, de 20 de
septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la
aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce
temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas,

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311