I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185855
Artículo 15. Modificación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se
aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Se modifica el primer y el último párrafo del apartado 10 del artículo 2, con la
siguiente redacción:
«10. Para financiar el déficit por la aplicación tanto de la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y sus prórrogas,
como de este artículo, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000
millones euros en el presupuesto de la sección 23 "Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico", servicio 03 «Secretaria de Estado de Energía»,
programa 000 X, concepto 736 "A la CNMC para financiar la nueva tarifa de último
recurso de gas natural aplicable temporalmente. Real Decreto-ley 18/2022, de 18
de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía", que será transferido a la CNMC para la compensación a las CUR en base
a lo establecido en este artículo. Esta partida se ampliará en la cantidad necesaria
para cubrir el déficit real causado por ambas medidas. Este crédito extraordinario
tendrá la siguiente repercusión en el Presupuesto de ingresos y gastos de la
CNMC:
a) En el presupuesto de ingresos en la aplicación 27.302.703.00 "para
financiar la nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente,
como consecuencia de las medidas del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de
los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía" por importe de 3.000 millones euros, dentro del concepto 703 ''Del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la
compensación del sistema gasista''.
b) En el presupuesto de gastos en la aplicación 27.302.425 A.770 "para
financiar la nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente,
como consecuencia de las medidas del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de
los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía" por importe de 3.000 millones euros. Esta partida se ampliará en la
cantidad necesaria para cubrir el déficit real causado por ambas medidas.
A los créditos anteriores se les otorga el carácter de incorporable de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado a), de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A las modificaciones presupuestarias recogidas en este artículo, incluyendo la
incorporación de los remanentes de crédito al ejercicio presupuestario de 2023, les
resultará de aplicación, respecto a su financiación, las previsiones recogidas en el
artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185855
Artículo 15. Modificación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se
aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Se modifica el primer y el último párrafo del apartado 10 del artículo 2, con la
siguiente redacción:
«10. Para financiar el déficit por la aplicación tanto de la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y sus prórrogas,
como de este artículo, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 3.000
millones euros en el presupuesto de la sección 23 "Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico", servicio 03 «Secretaria de Estado de Energía»,
programa 000 X, concepto 736 "A la CNMC para financiar la nueva tarifa de último
recurso de gas natural aplicable temporalmente. Real Decreto-ley 18/2022, de 18
de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía", que será transferido a la CNMC para la compensación a las CUR en base
a lo establecido en este artículo. Esta partida se ampliará en la cantidad necesaria
para cubrir el déficit real causado por ambas medidas. Este crédito extraordinario
tendrá la siguiente repercusión en el Presupuesto de ingresos y gastos de la
CNMC:
a) En el presupuesto de ingresos en la aplicación 27.302.703.00 "para
financiar la nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente,
como consecuencia de las medidas del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de
los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía" por importe de 3.000 millones euros, dentro del concepto 703 ''Del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la
compensación del sistema gasista''.
b) En el presupuesto de gastos en la aplicación 27.302.425 A.770 "para
financiar la nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente,
como consecuencia de las medidas del artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022,
de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de
los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del 'Plan + seguridad para tu energía (+SE)', así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía" por importe de 3.000 millones euros. Esta partida se ampliará en la
cantidad necesaria para cubrir el déficit real causado por ambas medidas.
A los créditos anteriores se les otorga el carácter de incorporable de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado a), de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A las modificaciones presupuestarias recogidas en este artículo, incluyendo la
incorporación de los remanentes de crédito al ejercicio presupuestario de 2023, les
resultará de aplicación, respecto a su financiación, las previsiones recogidas en el
artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311