I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185854
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso
en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los
proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará
resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los
restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo
justifiquen
2. La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de
aplicación a aquellos proyectos que:
a) Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
b) Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
c) Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.
d) Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red
al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con
anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará
un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o
inadmitida por el gestor de la red.
Destino de un eventual superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2022.
1. Si en la última liquidación mensual a cuenta de la de cierre del ejercicio 2022, el
saldo provisional correspondiente a cargos arrojase un superávit de ingresos, a esta
cantidad se le denominará «superávit provisional de cargos».
Una vez realizada dicha liquidación, el organismo encargado de las liquidaciones
efectuará para los cargos del ejercicio 2022 una previsión de costes e ingresos relativos
adicionales a los ya incurridos en la última liquidación provisional. A la diferencia entre
dichas cantidades se le denominará «previsión final de costes de cargos».
Si la diferencia entre el superávit provisional de cargos y la previsión final de costes
de cargos fuese positiva, el organismo encargado de liquidaciones destinará en la
siguiente liquidación mensual a cuenta del ejercicio 2023 un 90% de dicha diferencia
para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y
costes del ejercicio 2023.
2. Si en los relativo a cargos del sistema eléctrico, por circunstancias sobrevenidas
o errores en las estimaciones señaladas en el apartado anterior, para el cierre en
equilibrio del ejercicio 2022 fuesen necesarios fondos adicionales, el organismo
encargado de liquidaciones transferirá del ejercicio 2023 al ejercicio 2022 la cantidad
necesaria para saldar en equilibrio. En ningún caso esta cuantía podrá superar la
cantidad transferida en sentido contrario de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior.
Asimismo, si finalmente, en el cierre del ejercicio 2022 se generase superávit de
ingresos del sistema eléctrico en lo relativo a cargos, la totalidad del mismo se aplicará
para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y
costes del ejercicio 2023 correspondientes a cargos.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185854
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso
en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los
proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará
resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los
restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo
justifiquen
2. La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de
aplicación a aquellos proyectos que:
a) Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
b) Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
c) Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.
d) Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red
al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con
anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará
un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o
inadmitida por el gestor de la red.
Destino de un eventual superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2022.
1. Si en la última liquidación mensual a cuenta de la de cierre del ejercicio 2022, el
saldo provisional correspondiente a cargos arrojase un superávit de ingresos, a esta
cantidad se le denominará «superávit provisional de cargos».
Una vez realizada dicha liquidación, el organismo encargado de las liquidaciones
efectuará para los cargos del ejercicio 2022 una previsión de costes e ingresos relativos
adicionales a los ya incurridos en la última liquidación provisional. A la diferencia entre
dichas cantidades se le denominará «previsión final de costes de cargos».
Si la diferencia entre el superávit provisional de cargos y la previsión final de costes
de cargos fuese positiva, el organismo encargado de liquidaciones destinará en la
siguiente liquidación mensual a cuenta del ejercicio 2023 un 90% de dicha diferencia
para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y
costes del ejercicio 2023.
2. Si en los relativo a cargos del sistema eléctrico, por circunstancias sobrevenidas
o errores en las estimaciones señaladas en el apartado anterior, para el cierre en
equilibrio del ejercicio 2022 fuesen necesarios fondos adicionales, el organismo
encargado de liquidaciones transferirá del ejercicio 2023 al ejercicio 2022 la cantidad
necesaria para saldar en equilibrio. En ningún caso esta cuantía podrá superar la
cantidad transferida en sentido contrario de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior.
Asimismo, si finalmente, en el cierre del ejercicio 2022 se generase superávit de
ingresos del sistema eléctrico en lo relativo a cargos, la totalidad del mismo se aplicará
para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y
costes del ejercicio 2023 correspondientes a cargos.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.