I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185853
Dichos contratos no podrán contener cláusulas contrarias a lo dispuesto en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y disposiciones de
desarrollo, y las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos
se resolverán en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de
los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurídico.»
Dos. Se modifica en apartado 3 del artículo 40, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por el
consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, junto con el
suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de
gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el
momento de la finalización del contrato.»
Artículo 12. Estimación del precio de los combustibles para la actualización de la
retribución a la operación, a partir del 1 de enero de 2023.
A partir del 1 de enero de 2023, para la actualización de la retribución a la operación
de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio
del combustible, la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo
considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso,
de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se
establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones con régimen retributivo específico.
Se utilizará la citada metodología de estimación del precio de los combustibles hasta
que sea de aplicación la orden por la que se establezca la nueva metodología para la
actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes
de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, prevista en el
artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania.
Artículo 13. Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad
de acceso.
1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses desde la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, en aquellos nudos en los que la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de
capacidad de acceso conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, quedarán suspendidos los procedimientos que los
promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los
siguientes trámites:
i. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía
económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano competente para otorgar
la autorización de la instalación.
ii. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto
ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
iv. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para
proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de
proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del Real
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185853
Dichos contratos no podrán contener cláusulas contrarias a lo dispuesto en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y disposiciones de
desarrollo, y las controversias que pudieran surgir en la aplicación de los mismos
se resolverán en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de
los procedimientos de arbitraje previstos en el ordenamiento jurídico.»
Dos. Se modifica en apartado 3 del artículo 40, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. En todo caso, los servicios adicionales que hayan sido contratados por el
consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, junto con el
suministro de gas natural deberán ser rescindidos a la vez que el suministro de
gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el
momento de la finalización del contrato.»
Artículo 12. Estimación del precio de los combustibles para la actualización de la
retribución a la operación, a partir del 1 de enero de 2023.
A partir del 1 de enero de 2023, para la actualización de la retribución a la operación
de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio
del combustible, la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo
considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso,
de los peajes de acceso previstas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se
establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones con régimen retributivo específico.
Se utilizará la citada metodología de estimación del precio de los combustibles hasta
que sea de aplicación la orden por la que se establezca la nueva metodología para la
actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes
de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, prevista en el
artículo 5.9 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania.
Artículo 13. Ordenación de las tramitaciones en nudos sujetos a concurso de capacidad
de acceso.
1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses desde la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, en aquellos nudos en los que la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de
capacidad de acceso conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, quedarán suspendidos los procedimientos que los
promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los
siguientes trámites:
i. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía
económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano competente para otorgar
la autorización de la instalación.
ii. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto
ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
iv. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para
proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de
proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del Real
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311