I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185852

incumplimiento por parte de los sujetos obligados y a contratar y facturar la capacidad
necesaria en los almacenamientos subterráneos.
5. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico se podrá prorrogar la aplicación de la presente disposición para
periodos posteriores.
Artículo 10. Modificación de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
1. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes
en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo
y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta el 31 de
diciembre de 2023, con independencia de la evolución de los precios del gas
natural en el mercado MIBGAS.»
2. La financiación de los costes derivados de esta medida se realizará con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 11. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El Real Decreto 1434/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, queda modificado como sigue:
Se modifica el artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Los suministros por terceros en el mercado liberalizado requerirán un
contrato por escrito entre una empresa comercializadora debidamente autorizada
y el consumidor en el que se recogerán todas las condiciones del suministro,
seguridad, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por
incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo,
causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su
caso.
Para aquellos consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último
recurso, y siempre que, a solicitud del consumidor, se rescindiera su contrato
antes de iniciada la primera prórroga, la penalización máxima por rescisión de
contrato no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable
de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en
el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro. A
este efecto, se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a dictar el procedimiento a emplear para la
estimación de la energía pendiente de consumo.
Con carácter general, los contratos de suministro de los consumidores con
derecho a acogerse a la tarifa de último recurso tendrán una duración máxima de
un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las
prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un
preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto
de penalización por rescisión de contrato.

cve: BOE-A-2022-22685
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Uno.