I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185851

2. La diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme
la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de
venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se
recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esta diferencia, en cada
actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 ("D
b-1") contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5
de marzo.»
Artículo 9. Uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2023
al 31 de marzo de 2024.
1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo
de 2024, se aplicarán las siguientes medidas:
a) A la capacidad de almacenamiento asignada de forma directa conforme a lo
indicado en el punto 2, necesaria para cumplir la obligación de mantenimiento de
existencias mínimas operativas del usuario se le aplicará un canon de almacenamiento
de 0 €/kWh/día/año. El resto de capacidad asignada de forma directa se facturará
conforme al canon en vigor.
b) A la capacidad asignada en la subasta del producto anual, que no esté destinada
al almacenamiento de existencias mínimas de seguridad estratégicas u operativas del
sistema, ya sean propias o arrendadas a terceros, se le aplicará un canon de
almacenamiento de 0 €/kWh/día/año más la prima resultante de la subasta.
c) Los usuarios beneficiarios del descuento referido en el apartado b) tendrán
obligación de llenado del 90% de la misma a fecha 1 de noviembre de 2023 salvo en el
caso del almacenamiento destinado al almacenamiento destinado al cumplimiento de la
obligación de llenado establecida por la Unión Europea para dicha fecha, que tendrá una
obligación de llenado del 100%. En caso de incumplimiento de esta obligación toda la
capacidad adjudicada se facturará al precio del canon en vigor más la prima resultante
de la subasta del producto anual, durante los doce meses de duración del producto.
2. El Gestor Técnico del Sistema procederá a asignar la capacidad de
almacenamiento necesaria para cumplir con la obligación de mantenimiento de
existencias mínimas de seguridad necesaria para cumplir con el nivel mínimo de llenado
de los almacenamientos subterráneos el 1 de noviembre impuesto por la Unión Europea.
3. Para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo regulada en este
artículo, se aprueba un suplemento de crédito por importe de 23.167.530 euros en el
presupuesto para 2023 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X
«Transferencias y libramientos internos», concepto 731 «A la CNMC para para
actuaciones de almacenamiento subterráneo».
El suplemento de crédito anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto
del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la
Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:
– En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.03 «Del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actuaciones de almacenamiento
subterráneo», por importe de 23.167.530 euros.
– En el presupuesto de gastos, en el programa 425A «Normativa y desarrollo
energético», concepto 771 «Para actuaciones de almacenamiento subterráneo»,
23.167.530 euros.
La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
4. Se habilita al Gestor Técnico del Sistema para adquirir gas natural destinado a
existencias mínimas de seguridad en el mercado organizado de gas en caso de

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311