I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185850
Artículo 7. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva.
1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se
prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2023.
2. Al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico
consecuencia de la reducción de peajes prevista en el apartado anterior, se aprueba un
crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto
para 2023 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X
«Transferencias y libramientos internos», concepto 732 « A la CNMC para compensar
reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes
para consumidores electrointensivos».
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto
del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la
Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:
– En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.04 «Para compensar la
reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de
peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.
– En el presupuesto de gastos, en el programa 425 A «Normativa y desarrollo
energético», concepto 773 «Ayudas para compensar la reducción de ingresos en el
sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores
electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.
La financiación del crédito extraordinario previsto en el apartado anterior se realizará
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 8. Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta
de los gases licuados del petróleo envasados.
Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma, de acuerdo al siguiente tenor literal:
«1. En las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley hasta el hasta el 30 de junio de 2023 el precio
máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo
envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación
automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos,
establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases
de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185850
Artículo 7. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva.
1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la
industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se
prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2023.
2. Al objeto de compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico
consecuencia de la reducción de peajes prevista en el apartado anterior, se aprueba un
crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto
para 2023 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X
«Transferencias y libramientos internos», concepto 732 « A la CNMC para compensar
reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes
para consumidores electrointensivos».
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto
del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la
Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:
– En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.04 «Para compensar la
reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de
peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.
– En el presupuesto de gastos, en el programa 425 A «Normativa y desarrollo
energético», concepto 773 «Ayudas para compensar la reducción de ingresos en el
sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de peajes para consumidores
electrointensivos», por importe de 112,5 millones de euros.
La financiación del crédito extraordinario previsto en el apartado anterior se realizará
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 8. Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta
de los gases licuados del petróleo envasados.
Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma, de acuerdo al siguiente tenor literal:
«1. En las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley hasta el hasta el 30 de junio de 2023 el precio
máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo
envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación
automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos,
establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de
venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en
envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases
de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311