I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185849

Artículo 5. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados
del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el
ejercicio 2023.
1. Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo
minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el ejercicio.
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres
de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e
incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema
eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la
medida prevista en el apartado 1 anterior, con el límite máximo de la cantidad necesaria
para alcanzar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del
sistema eléctrico.
A tal efecto y previo informe preceptivo y favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, se autoriza el libramiento del importe preciso del crédito
presupuestario 23.03.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de
acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética», sin necesidad de aplicar el
procedimiento establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la
Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 6. Aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y
garantizar el equilibrio del sistema eléctrico.
1. De forma extraordinaria, y de acuerdo con el apartado 2 e) del artículo 13 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al sistema de
liquidaciones del sector eléctrico un importe de 2.000 millones de euros para cubrir los
costes financiados por los cargos del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2022
y de esta manera compensar el eventual déficit del sistema eléctrico y garantizar el
equilibrio del mismo en este ejercicio.
2. Con el fin de financiar la aportación al sistema eléctrico regulada en el apartado
anterior, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 2.000 millones de euros en
el presupuesto para 2022 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X
«Transferencias y libramientos internos», concepto 734 «A la CNMC para financiar
aportación extraordinaria al sistema eléctrico para compensar los gastos y garantizar el
equilibrio del sistema eléctrico».
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto
del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la
Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:
– En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 702.05 «Del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para compensar los gastos y garantizar el
equilibrio del sistema eléctrico », por importe de 2.000 millones de euros.
– En el presupuesto de gastos, en el programa 425 A «Normativa y desarrollo
energético», concepto 774 «Para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del
sistema eléctrico», 2.000 millones de euros.
La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el
artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311