I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185848
Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la
isla de La Palma.
Se modifica el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a
determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a
las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica
efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia
contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con
independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación,
cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último
mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado
los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores
del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable
severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica.»
Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los
siguientes términos:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, no podrá suspenderse el
suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los
que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo
de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social
y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar
la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas
natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la
que se refleje la percepción del bono social de electricidad.»
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185848
Artículo 3. Modificación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la
isla de La Palma.
Se modifica el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 18. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a
determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a
las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica
efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia
contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con
independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación,
cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último
mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado
los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores
del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable
severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la
figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección
para los consumidores domésticos de energía eléctrica.»
Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los
siguientes términos:
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, no podrá suspenderse el
suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los
que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo
de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6
de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social
y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar
la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas
natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la
que se refleje la percepción del bono social de electricidad.»
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311