I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185847
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Ministro de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas en materia energética
Artículo 1. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y
«pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y
«pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
2. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal
mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes
de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.
Artículo 2. Modificación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que
se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la
movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica
primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre,
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de
autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que
siguiente forma:
«Disposición adicional primera.
la disposición adicional
por el que se adoptan
la movilidad eléctrica, el
queda redactada de la
Prórroga de medidas tributarias.
1. La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial
sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el
impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de
gas y electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el
Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020,
prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
3. La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el
Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los
efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de
equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020,
de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.»
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185847
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y el Ministro de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas en materia energética
Artículo 1. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y
«pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y
«pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
2. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal
mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes
de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.
Artículo 2. Modificación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que
se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la
movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica
primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre,
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de
autoconsumo y el despliegue de energías renovables, que
siguiente forma:
«Disposición adicional primera.
la disposición adicional
por el que se adoptan
la movilidad eléctrica, el
queda redactada de la
Prórroga de medidas tributarias.
1. La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial
sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el
impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de
gas y electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el
Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión
Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020,
prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
3. La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el
Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los
efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de
equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020,
de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.»
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311