I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185846
vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación
normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición
del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema
tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por
todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en
qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la
función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o
medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del
mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de producción
normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se
trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada
la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en ciento ocho artículos, tres disposiciones transitorias, y cuatro
disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 8.ª, 9.ª, 13.ª,
14.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 25.ª, del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral y civil, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
de Hacienda general y deuda del Estado, de legislación básica y régimen económico de
la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios, pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en
la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; puertos de interés
general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte
aéreo; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una Comunidad Autónoma; legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma,
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, bases del
régimen minero y energético, respectivamente, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Ministra de Hacienda y Función
Pública; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía
Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra
de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185846
vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación
normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición
del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema
tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por
todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en
qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la
función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o
medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos del
mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de producción
normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se
trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
Por lo demás, este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son
congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada
la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible
para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las
estrictamente necesarias.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en ciento ocho artículos, tres disposiciones transitorias, y cuatro
disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 8.ª, 9.ª, 13.ª,
14.ª, 17.ª, 18.ª, 19.ª, 20.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 25.ª, del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación
laboral y civil, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
de Hacienda general y deuda del Estado, de legislación básica y régimen económico de
la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios, pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en
la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas; puertos de interés
general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte
aéreo; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una Comunidad Autónoma; legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma,
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, bases del
régimen minero y energético, respectivamente, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Ministra de Hacienda y Función
Pública; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía
Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra
de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el
cve: BOE-A-2022-22685
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