I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185844

inicio de las tramitaciones con instalaciones que aún no tienen posibilidad de evacuar su
energía puede suponer un cambio de expectativas en el uso de los terrenos que puede
perjudicar a otras actividades económicas sin que la sociedad obtenga ningún beneficio
a cambio.
En cuanto a las medidas referentes al sector primario, las circunstancias obligan a
adoptar medidas excepcionales y urgentes. En primer lugar, se articulan por medio de
este real decreto-ley una batería de medidas de apoyo al sector, con el fin de paliar en la
medida de lo posible la gravísima situación en que se encuentran, y en atención a la
importancia de los mismos como provisores de bienes públicos, tales como la seguridad
alimentaria nacional, la fijación de población en el territorio, el reequilibrio entre las
diferentes partes de España o la oferta de oportunidades vitales para todos.
No en vano, el artículo 130.1 de la Constitución recoge que «los poderes públicos
atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en
particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de
equiparar el nivel de vida de todos los españoles», mandato que constituye una
manifestación más del Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1.1) y es reflejo
de una de las funciones básicas de éste, la función promocional (artículo 9.2) para
equiparar el nivel de vida de todos los españoles, sin olvidar el principio de solidaridad
que proclama el artículo 2, conforme al cual el Estado velará por el establecimiento de un
equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
Es, por consiguiente, imperioso que los Poderes públicos atiendan a estas
necesidades acuciantes en el sector para asegurar su viabilidad y sostenibilidad,
ayudando a su mantenimiento en esta coyuntura tan delicada. Por ese motivo, no es
susceptible de aprobarse un paquete de medidas de tal impacto y envergadura con la
urgencia requerida si no es por medio de un real decreto-ley. En algunos casos, por
cuanto se trata además de ayudas fundadas en el artículo 22.2 b) de la Ley General de
Subvenciones, que por su propia naturaleza requieren de una norma con rango de ley
para poder acordarse. Su adopción requiere de la celeridad e inmediatez que sólo una
norma como la presente permite ofrecer, como soporte para la aplicación efectiva de una
medida de crisis específica que se caracteriza. Otro tanto ocurre en el sector de la pesca
para la financiación de los costes adicionales derivados del incremento del coste del
gasóleo Una demora en cualquiera de estos sistemas de apoyo al sector supondría
desbaratar la efectividad de dichas medidas y por lo tanto ha de recurrirse al mecanismo
más urgente e inmediato para lograr sus fines, lo que se ve complementado con un
diseño centrado en la rapidez y agilidad en la prestación de las ayudas y la canalización
de los fondos de modo oportuno y lo más automático posible.
Las medidas tributarias en materia agraria y pesquera, contienen modificaciones
concretas y puntuales que no suponen afectación al deber de contribución al
sostenimiento de los gastos públicos previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Además,
como señala la STC 100/2012, de 8 de mayo, en su FJ 9, «del hecho de que la materia
tributaria esté sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y 133.1 y 3 CE) y de que
dicha reserva tenga carácter relativo y no absoluto «no se deriva necesariamente que se
encuentre excluida del ámbito de regulación del Decreto-ley, que podrá penetrar en la
materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto
habilitante y no «afecte» en el sentido constitucional del término, a las materias
excluidas» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 8; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6;
y 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 245/2004, de 16 de diciembre, FJ 4; y 189/2005, de 7
de julio, FJ 7)(…)
Se considera, por lo expuesto, que en este caso estamos una situación de
extraordinaria y urgente necesidad que precisa de una respuesta normativa con rango de
ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española. Ello es así
porque asistimos a circunstancias extraordinarias, en las que, a causa de la situación
creada tras la invasión de Ucrania, que han encarecido por encima de lo que era
previsible hace apenas unos meses los precios de combustible. Se trata de una
coyuntura para la cual no se espera una salida a corto plazo, lo que conllevará la

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