I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185843
motiva la necesidad de aprobación inmediata de todas las medidas energéticas que se
contienen en esta norma.
Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de la suspensión temporal del
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; a la prórroga del
mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva; a
la prórroga de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo
envasados, y a la prórroga a las exenciones de pago de cánones de almacenamientos
subterráneos básicos, ya que la inmediatez del término final de tales medidas hace
ineludible el recurso a la figura del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su
prórroga mediante una ley ordinaria, en ningún caso podría aprobarse, como
consecuencia de los plazos de tramitación de aquellas, antes de la conclusión de su
vigencia.
La extraordinaria y urgente necesidad de la limitación del precio máximo del GLP, se
justifica, además, ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de la situación actual, y
tiene por objeto mantener el precio máximo, con un valor igual al actualmente vigente
durante las revisiones del precio que se lleven a cabo hasta el 30 de junio de 2023; con
objeto de amortiguar la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y
del propano y proteger a los consumidores ante la volatilidad de las mismas.
Se considera urgente la necesidad de ajustar el método de liquidación de cargos en
el sistema eléctrico y la creación de la figura de la previsión final de costes de cargos en
el sistema eléctrico correspondiente a 2022, para tener previstos antes de final de este
ejercicio todos los escenarios que puedan producirse, con objeto de mantener la
neutralidad de los resultados de las liquidaciones para los sujetos del sistema.
En relación con la modificación de las condiciones de aplicación de las medidas de
flexibilización de los contratos de gas natural, la extraordinaria y urgente necesidad viene
determinada por la urgencia que existe de desligar cuanto antes la aplicación de la
medida de la evolución de los precios del gas natural en los mercados, dada la extrema
volatilidad de los mismos, lo que dificulta la aplicación del mecanismo.
La urgencia de la aplicación de las medidas destinadas a excluir a los consumidores
industriales de la limitación de la duración de los contratos de suministro de gas y de
desligar la cancelación de sus servicios adicionales de la rescisión de su contrato de
suministro viene dada por el hecho de que su no aplicación inmediata podría ocasionar
que esos consumidores vean limitada, durante un periodo de tiempo adicional
incompatible con sus necesidades actuales, la posibilidad de disfrutar de condiciones
más favorables ligadas a la duración más prolongada de los suministros.
En relación con la medida que define como se debe realizar la estimación del precio
de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación, a partir del 1 de
enero de 2023, se considera de extraordinaria y urgente necesidad, para proporcionar
seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, y evitar su parada, con el
consecuente impacto negativo en los precios, en la seguridad de suministro y en la
industria asociada.
Las reformas procedimentales que tienen por objeto agilizar la implantación y el
despliegue de proyectos de generación de energía renovable, contribuyen a racionalizar
los procedimientos de concesión de permisos aplicable a estos proyectos y garantizarán
una aceleración positiva de este despliegue, que es imprescindible para remediar la
emergencia energética a corto plazo, a fin de alcanzar el objetivo de contribución
española a la cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables en el
consumo final bruto de energía del conjunto de la Unión Europea.
En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad de la disposición relativa a la
suspensión de tramitación de los nudos reservados a concurso de acceso, esta viene
motivada por el fin de acomodar el número de solicitudes de nuevas instalaciones de
generación renovable a la cantidad que, tanto la red como el territorio pueden absorber.
El no hacerlo con carácter urgente puede suponer, además del empleo innecesario de
recursos de las administraciones, la percepción artificial, por parte del territorio donde se
ubican las plantas de generación, de una ocupación excesiva del mismo. Asimismo, el
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185843
motiva la necesidad de aprobación inmediata de todas las medidas energéticas que se
contienen en esta norma.
Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de la suspensión temporal del
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica; a la prórroga del
mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva; a
la prórroga de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo
envasados, y a la prórroga a las exenciones de pago de cánones de almacenamientos
subterráneos básicos, ya que la inmediatez del término final de tales medidas hace
ineludible el recurso a la figura del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su
prórroga mediante una ley ordinaria, en ningún caso podría aprobarse, como
consecuencia de los plazos de tramitación de aquellas, antes de la conclusión de su
vigencia.
La extraordinaria y urgente necesidad de la limitación del precio máximo del GLP, se
justifica, además, ante la imprevisibilidad, gravedad e inmediatez de la situación actual, y
tiene por objeto mantener el precio máximo, con un valor igual al actualmente vigente
durante las revisiones del precio que se lleven a cabo hasta el 30 de junio de 2023; con
objeto de amortiguar la excepcional subida de cotizaciones internacionales del butano y
del propano y proteger a los consumidores ante la volatilidad de las mismas.
Se considera urgente la necesidad de ajustar el método de liquidación de cargos en
el sistema eléctrico y la creación de la figura de la previsión final de costes de cargos en
el sistema eléctrico correspondiente a 2022, para tener previstos antes de final de este
ejercicio todos los escenarios que puedan producirse, con objeto de mantener la
neutralidad de los resultados de las liquidaciones para los sujetos del sistema.
En relación con la modificación de las condiciones de aplicación de las medidas de
flexibilización de los contratos de gas natural, la extraordinaria y urgente necesidad viene
determinada por la urgencia que existe de desligar cuanto antes la aplicación de la
medida de la evolución de los precios del gas natural en los mercados, dada la extrema
volatilidad de los mismos, lo que dificulta la aplicación del mecanismo.
La urgencia de la aplicación de las medidas destinadas a excluir a los consumidores
industriales de la limitación de la duración de los contratos de suministro de gas y de
desligar la cancelación de sus servicios adicionales de la rescisión de su contrato de
suministro viene dada por el hecho de que su no aplicación inmediata podría ocasionar
que esos consumidores vean limitada, durante un periodo de tiempo adicional
incompatible con sus necesidades actuales, la posibilidad de disfrutar de condiciones
más favorables ligadas a la duración más prolongada de los suministros.
En relación con la medida que define como se debe realizar la estimación del precio
de los combustibles para la actualización de la retribución a la operación, a partir del 1 de
enero de 2023, se considera de extraordinaria y urgente necesidad, para proporcionar
seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, y evitar su parada, con el
consecuente impacto negativo en los precios, en la seguridad de suministro y en la
industria asociada.
Las reformas procedimentales que tienen por objeto agilizar la implantación y el
despliegue de proyectos de generación de energía renovable, contribuyen a racionalizar
los procedimientos de concesión de permisos aplicable a estos proyectos y garantizarán
una aceleración positiva de este despliegue, que es imprescindible para remediar la
emergencia energética a corto plazo, a fin de alcanzar el objetivo de contribución
española a la cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables en el
consumo final bruto de energía del conjunto de la Unión Europea.
En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad de la disposición relativa a la
suspensión de tramitación de los nudos reservados a concurso de acceso, esta viene
motivada por el fin de acomodar el número de solicitudes de nuevas instalaciones de
generación renovable a la cantidad que, tanto la red como el territorio pueden absorber.
El no hacerlo con carácter urgente puede suponer, además del empleo innecesario de
recursos de las administraciones, la percepción artificial, por parte del territorio donde se
ubican las plantas de generación, de una ocupación excesiva del mismo. Asimismo, el
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311