I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185842

Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, con las
condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos. Las entidades locales quedarán sujetas a la condicionalidad fiscal
y financiera recogida en los artículos 45 y 46.2 del mismo Real Decreto-ley 17/2014.
Como especialidad, si se iniciase el procedimiento de oficio por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública, y las entidades locales no formalizasen la operación de
endeudamiento se aplicarían retenciones en su participación en tributos del Estado,
siempre que se ejecuten los pagos a proveedores, ya que la medida se configura con
carácter obligatorio para dichas entidades.
Por último, se recogen aspectos relacionados con la tesorería, que precisan norma
con rango de ley, relacionados con la aplicación del plan de disposición de fondos,
recogida en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Aspectos
relacionados con el presupuesto, como es la obligación del reconocimiento de las
obligaciones en el presupuesto vigente para el año en el que se adopte aquel acuerdo,
con cargo al importe que corresponda del total financiado.
X
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3,
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4). Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y
urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, «la
presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el
Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de
urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de
urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella SSTC 29/1982,
de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3; y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)».
La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de prórroga de la suspensión
de los cortes de suministros viene determinada por la necesidad de mantener la garantía
de estos suministros básicos y la protección de los consumidores más vulnerables, que
debe hacerse mediante este real decreto-ley para impedir que la efectividad de las
medidas deje de tener aplicación el 31 de diciembre de 2022, como prevé la normativa
en vigor.
La necesidad de establecer en este real decreto-ley por razones de urgencia una
aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el
equilibrio del sistema eléctrico, se debe a la coyuntura de precios y de mercado que

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311