I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185841
parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información
corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los
Ministerios competentes por razón de la materia y auditores, todos ellos expertos en
sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española
en Europa.
Además, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se mantiene la
obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la
COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, hasta el 30 de
junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones
y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en
el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de
noviembre de 2020.
Por otra parte, las campañas de vacunación contra el SARS-CoV-2 y la
generalización de las pruebas de diagnóstico suponen un pilar fundamental en la
prevención y protección de los ciudadanos y la lucha contra la pandemia del COVID-19,
por lo que se considera oportuno prorrogar la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a
estos productos durante el primer semestre de 2023.
Este real decreto-ley incluye una disposición final por la que se modifica el artículo 40
del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, ampliando el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del
Fondo de Financiación a Entidades Locales,
Hasta ahora, las necesidades financieras de las Entidades Locales que pueden
atenderse con cargo al compartimento Fondo de Ordenación se regulan en el
artículo 40.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014, así como en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Y en este esquema operativo, corresponde a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar la distribución de la dotación
del Fondo de Financiación a Entidades Locales por compartimentos, los importes
máximos a percibir por las Entidades Locales beneficiarias para suscribir las
correspondientes operaciones de crédito, y aprobar las condiciones financieras de las
mismas.
Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, al objeto de
permitir que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda
establecer las necesidades financieras que las Entidades Locales incluidas en el ámbito
subjetivo del artículo 39.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014 pueden financiar con
cargo a dicho compartimento.
Y al mismo tiempo, y por razones operativas, se habilita a la mencionada Comisión
Delegada del Gobierno para que establezca mediante acuerdo, los requisitos que
deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe
máximo para financiar y el procedimiento aplicable, que en el caso de que el período
medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido en la normativa de
morosidad se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en
dicho acuerdo, considerando, en su caso, a las entidades dependientes clasificadas en
el sector de administraciones Públicas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales. Sin embargo, en el caso de que aquel periodo medio de pago
supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo antes citado, el
procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción del principal de la deuda
contraída por las entidades locales, y de cualesquiera gastos accesorios de dicho
principal, para lo que será necesaria la renuncia a su percepción por parte de los
proveedores. Además, para proceder a aquel abono, será necesario que las entidades
locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185841
parte representantes de los supervisores españoles, preparadores de la información
corporativa sobre sostenibilidad, usuarios de la información, representantes de los
Ministerios competentes por razón de la materia y auditores, todos ellos expertos en
sostenibilidad con objeto de contribuir a una adecuada formación de la posición española
en Europa.
Además, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se mantiene la
obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la
COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, hasta el 30 de
junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones
y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en
el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de
noviembre de 2020.
Por otra parte, las campañas de vacunación contra el SARS-CoV-2 y la
generalización de las pruebas de diagnóstico suponen un pilar fundamental en la
prevención y protección de los ciudadanos y la lucha contra la pandemia del COVID-19,
por lo que se considera oportuno prorrogar la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a
estos productos durante el primer semestre de 2023.
Este real decreto-ley incluye una disposición final por la que se modifica el artículo 40
del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, ampliando el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del
Fondo de Financiación a Entidades Locales,
Hasta ahora, las necesidades financieras de las Entidades Locales que pueden
atenderse con cargo al compartimento Fondo de Ordenación se regulan en el
artículo 40.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014, así como en la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas
y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Y en este esquema operativo, corresponde a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar la distribución de la dotación
del Fondo de Financiación a Entidades Locales por compartimentos, los importes
máximos a percibir por las Entidades Locales beneficiarias para suscribir las
correspondientes operaciones de crédito, y aprobar las condiciones financieras de las
mismas.
Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, al objeto de
permitir que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda
establecer las necesidades financieras que las Entidades Locales incluidas en el ámbito
subjetivo del artículo 39.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014 pueden financiar con
cargo a dicho compartimento.
Y al mismo tiempo, y por razones operativas, se habilita a la mencionada Comisión
Delegada del Gobierno para que establezca mediante acuerdo, los requisitos que
deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe
máximo para financiar y el procedimiento aplicable, que en el caso de que el período
medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido en la normativa de
morosidad se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en
dicho acuerdo, considerando, en su caso, a las entidades dependientes clasificadas en
el sector de administraciones Públicas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales. Sin embargo, en el caso de que aquel periodo medio de pago
supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo antes citado, el
procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción del principal de la deuda
contraída por las entidades locales, y de cualesquiera gastos accesorios de dicho
principal, para lo que será necesaria la renuncia a su percepción por parte de los
proveedores. Además, para proceder a aquel abono, será necesario que las entidades
locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de
cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311