I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185840

concreto, el referido Acuerdo, ante la inminente expiración el 30 de junio de 2022 del
Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la
Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de
crédito a la exportación a corto plazo (en adelante Marco Temporal Europeo COVID-19),
introdujo la posibilidad de llevar a cabo extensiones de plazo de las garantías una vez
expirado dicho Marco, con el fin de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración
de los préstamos y otras operaciones de financiación con avales otorgados al amparo de
los Reales Decretos-leyes citados, si los beneficiarios finales, en su calidad de deudores,
experimentasen dificultades tras la expiración del Marco Temporal Europeo COVID-19 y
el intermediario financiero desease extender el vencimiento del préstamo u operación de
financiación garantizada de conformidad con sus procedimientos y procesos internos
estándar.
En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo
máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá
exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los
importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho
años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de
préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.
En lo que respecta a estas extensiones, el referido Acuerdo establece que el plazo
máximo del aval desde la fecha de formalización de la operación avalada no podrá
exceder de diez años en el caso de los avales que cumplan las condiciones para los
importes limitados de ayuda del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo, ni de ocho
años para los avales que cumplan las condiciones establecidas para las garantías de
préstamos de conformidad con el apartado 3.2 del Marco Temporal Europeo.
Con la misma finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de
los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas que presidió la adopción del
citado Acuerdo, y dado que éste permite las extensiones de plazo señaladas sin más
requisitos que el acuerdo entre el beneficiario final y la entidad financiera, se ha
considerado que el mismo régimen debe aplicarse en sede concursal, por lo que no se
exige, en estos casos, la autorización previa de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Por otro lado, se procede a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, con carácter urgente como consecuencia de la aprobación de la Directiva (UE)
2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que
se modifican el Reglamento (UE) no 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la
Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
Conforme a la norma europea todas las empresas incluidas en su ámbito de
aplicación estarán obligadas a elaborar y presentar información en materia de
sostenibilidad. Será la Comisión Europea la encargada de aprobar, mediante actos
delegados, las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS). Las
primeras NEIS se aprobarán antes del 30 de junio de 2023. En su tarea, la Comisión
recibirá el asesoramiento técnico del European Financial Reporting Advisory Group,
(EFRAG) del que Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) forma parte.
El contenido de las NEIS requiere de un conocimiento técnico específico sobre las
áreas medioambientales, aspectos sociales y de gobernanza. Por lo tanto, se considera
esencial que en el seno del ICAC se instrumente cuanto antes un mecanismo a través
del cual pueda formarse la posición española respecto al contenido de estas NEIS, en el
cual estén representadas todas las partes interesadas, para que pueda desarrollar su
cometido en el futuro proceso de elaboración de las NEIS tal y como actualmente ocurre
en relación con la normativa contable y de auditoría en los Comités del ICAC.
Por ello, el presente real decreto-ley crea en el ámbito del ICAC el Comité Consultivo
de Sostenibilidad, dependiente del Consejo de Información Corporativa del que formarán

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311