I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185839
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el
artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de forma
que:
a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos
objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por
causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no
podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
También en materia organizativa, las medidas en respuesta a la crisis requiere la
adecuación de la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la
transición energética.
Por ello, se incorpora una disposición final que modifica la disposición adicional
duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que clarifica y actualiza las
funciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), de modo
que éste pueda prestar asistencia técnica, en sentido amplio, al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las materias relacionadas con las
energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, con el objeto de
acelerar las medidas en curso y dar cumplimiento, de forma urgente, a las actuaciones
recogidas en el Plan Más Seguridad Energética (+SE) y el programa REPowerEU; así
como el apoyo transversal al conjunto de la Secretaría de Estado de Energía en el
seguimiento e implementación del resto de medidas del Plan.
Asimismo, se prevé la instrumentación jurídica de los medios que se necesitan para
el apoyo a la gestión que implican los arbitrajes en materia de energías renovables, entre
el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado), el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico e IDAE.
También, se modifica la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 16/2022 con el fin de
actualizar y clarificar el régimen de cobranza de los avales previsto en el artículo 16 del
Real Decreto Ley 5/2021 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo
de 2021 o los que posteriormente puedan dictarse al amparo de esa habilitación. El
objetivo de la reforma es triple. En primer lugar, aclarar el régimen de representación y
defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso
a las entidades financieras, salvo en los supuestos previstos en la disposición para que
lo asuma los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. En
segundo lugar, establecer un nuevo régimen de voto separado en los planes de
reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la
parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les
corresponda a la vez que se facilita la coordinación entre las partes en los convenios y
planes de continuación previendo el ejercicio del derecho de voto, adhesión u oposición
del órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que resulte competente.
Por último, con la misma finalidad de facilitar las reestructuraciones, permitir que las
entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los
correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al
amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 instruye al Instituto de
Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las condiciones establecidas en su
anexo I, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del
artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, y de los acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo de ambos. En
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185839
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el
artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se
prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de forma
que:
a) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos
objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
b) Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por
causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no
podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
También en materia organizativa, las medidas en respuesta a la crisis requiere la
adecuación de la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la
transición energética.
Por ello, se incorpora una disposición final que modifica la disposición adicional
duodécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que clarifica y actualiza las
funciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), de modo
que éste pueda prestar asistencia técnica, en sentido amplio, al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las materias relacionadas con las
energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética, con el objeto de
acelerar las medidas en curso y dar cumplimiento, de forma urgente, a las actuaciones
recogidas en el Plan Más Seguridad Energética (+SE) y el programa REPowerEU; así
como el apoyo transversal al conjunto de la Secretaría de Estado de Energía en el
seguimiento e implementación del resto de medidas del Plan.
Asimismo, se prevé la instrumentación jurídica de los medios que se necesitan para
el apoyo a la gestión que implican los arbitrajes en materia de energías renovables, entre
el Ministerio de Justicia (Abogacía General del Estado), el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico e IDAE.
También, se modifica la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 16/2022 con el fin de
actualizar y clarificar el régimen de cobranza de los avales previsto en el artículo 16 del
Real Decreto Ley 5/2021 y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo
de 2021 o los que posteriormente puedan dictarse al amparo de esa habilitación. El
objetivo de la reforma es triple. En primer lugar, aclarar el régimen de representación y
defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso
a las entidades financieras, salvo en los supuestos previstos en la disposición para que
lo asuma los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. En
segundo lugar, establecer un nuevo régimen de voto separado en los planes de
reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la
parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les
corresponda a la vez que se facilita la coordinación entre las partes en los convenios y
planes de continuación previendo el ejercicio del derecho de voto, adhesión u oposición
del órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que resulte competente.
Por último, con la misma finalidad de facilitar las reestructuraciones, permitir que las
entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias previstas en los
correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de Consejo de Ministros adoptados al
amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 instruye al Instituto de
Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las condiciones establecidas en su
anexo I, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del
artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, y de los acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo de ambos. En
cve: BOE-A-2022-22685
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