I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185838
El artículo 11.d) de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas
entidades de derecho público atribuye a SEPI, entre otras, la función de garantizar
operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. El
artículo 52 de la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022 autoriza a SEPI a prestar avales en el ejercicio del
año 2022, en relación con las operaciones de crédito que concierten y con las
obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen durante el citado
ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente,
hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros. La misma previsión incorpora el
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se encuentra ultimando su
tramitación parlamentaria para el ejercicio 2023.
Consecuentemente, de cara a la próxima suscripción del contrato por parte de
Navantia UK Ltd. con las autoridades británicas es preciso que dicha sociedad cuente
con la certeza de poder cumplir con el compromiso de aportar la garantía necesaria, lo
cual requiere para su validez que SEPI cuente con la autorización legal necesaria que no
ostentaría con arreglo a la ley de presupuestos generales de Estado vigente.
Se considera, pues, de extraordinaria y urgente necesidad la aprobación de una
norma con rango de ley que autorice a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio
de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las
empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato
adjudicado a Navantia UK Ltd.
Este real decreto-ley incluye prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22
de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el
periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo
social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo
interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la
efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo
interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así
continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los
compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, dejará de producir
efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente
necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del 1 de
enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función
del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las
personas trabajadoras.
Esta disposición supone una prórroga del vigente salario mínimo interprofesional de
carácter temporal, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2023, en
el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de
los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de
precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación
del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Junto a la prórroga de las medidas de apoyo público para evitar que se comprometa
el tejido productivo y para reducir los efectos sociales y económicos, es preciso prorrogar
las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección social, evitando
despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias,
temporales y urgentes.
Así, el presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público que se
extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las
personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
cve: BOE-A-2022-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185838
El artículo 11.d) de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas
entidades de derecho público atribuye a SEPI, entre otras, la función de garantizar
operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. El
artículo 52 de la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022 autoriza a SEPI a prestar avales en el ejercicio del
año 2022, en relación con las operaciones de crédito que concierten y con las
obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen durante el citado
ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participe directa o indirectamente,
hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros. La misma previsión incorpora el
proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que se encuentra ultimando su
tramitación parlamentaria para el ejercicio 2023.
Consecuentemente, de cara a la próxima suscripción del contrato por parte de
Navantia UK Ltd. con las autoridades británicas es preciso que dicha sociedad cuente
con la certeza de poder cumplir con el compromiso de aportar la garantía necesaria, lo
cual requiere para su validez que SEPI cuente con la autorización legal necesaria que no
ostentaría con arreglo a la ley de presupuestos generales de Estado vigente.
Se considera, pues, de extraordinaria y urgente necesidad la aprobación de una
norma con rango de ley que autorice a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio
de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las
empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato
adjudicado a Navantia UK Ltd.
Este real decreto-ley incluye prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22
de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el
periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo
social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo
interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la
efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo
interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así
continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los
compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, dejará de producir
efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente
necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del 1 de
enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función
del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las
personas trabajadoras.
Esta disposición supone una prórroga del vigente salario mínimo interprofesional de
carácter temporal, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2023, en
el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de
los Trabajadores, según el cual este tipo de salario ha de tener en cuenta: el índice de
precios de consumo, la productividad media nacional, el incremento de la participación
del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Junto a la prórroga de las medidas de apoyo público para evitar que se comprometa
el tejido productivo y para reducir los efectos sociales y económicos, es preciso prorrogar
las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección social, evitando
despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias,
temporales y urgentes.
Así, el presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público que se
extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las
personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311