I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185837

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá
permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la
Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los
tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al
trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las
cotizaciones por contingencias comunes.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta
prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de
dicha prestación.
Por otra parte, se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social
y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter
general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación
de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las
islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en
la zona de Cumbre Vieja, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral
se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las
unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, dada la especial incidencia de las
consecuencias de dicho fenómeno natural en dichos núcleos urbanos.
A su vez, a fin de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores
autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma se
introduce una disposición dirigida a prorrogar durante tres meses más el régimen
extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido
en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma,
previamente prorrogados mediante la disposición adicional quinta del Real Decreto
Ley 2/2022, de 22 de febrero.
IX
El presente real decreto-ley incorpora también otras medidas urgentes para cubrir
algunas lagunas que están teniendo un impacto muy negativo desde el punto de vista
económico o social.
Dada la acuciante escasez de facultativos en el Sistema Nacional de Salud, resulta
urgente implementar medidas que faciliten o contribuyan a paliar su falta. Con este
objetivo, en materia de Seguridad Social, se modifica el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y
contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o
pediatras en el Sistema Nacional de Salud.
El pasado 26 de abril de 2022 el Consejo de Ministros autorizó la constitución de una
Sociedad filial de Responsabilidad Limitada en el Reino Unido, íntegramente participada
por Navantia SA, SME, dependiente a su vez de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI). Dicha sociedad recibe el nombre de Navantia UK Ltd. El propósito de
la constitución de Navantia UK Ltd. fue poder concurrir al proceso convocado por el
Ministerio de Defensa Británico (MOD) para la adjudicación del Programa FSS.
El pasado 16 de noviembre de 2022 las autoridades británicas han seleccionado
como licitador preferente al Consorcio Team Resolute integrado por las empresas
Harland & Wolff (Belfast) Ltd, BMT Ltd, Navantia SA, S.M.E. y Navantia UK Ltd y liderado
por esta última, lo que constituye un proyecto de gran envergadura y excepcional interés
para España.
La inminente suscripción del denominado «Manufacture Contract» requiere el
otorgamiento de una garantía que asegure la correcta ejecución de las obligaciones
asumidas en el contrato.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311