I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185836

subvención, para lo que deben considerarse subvencionables los gastos financieros
derivados de la gestión de los proyectos contemplados en el Plan de actuaciones a
desarrollar con los fondos procedentes de la subvención concedida. Es por ello que se
hace preciso modificar con carácter urgente, aquel artículo para incluir un nuevo
apartado que permita la elegibilidad de los gastos financieros y que contribuya a la
correcta ejecución de los fondos de la subvención, haciendo viable la implementación de
los proyectos diseñados y otorgando al beneficiario un marco adecuado de certeza
jurídica y financiera para la ejecución y justificación de la subvención concedida.
Asimismo, las circunstancias concurrentes en la isla de La Palma determina que se
prorroguen para 2022 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en
el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma. Como se ha
señalado, si bien la erupción del volcán ha finalizado, este permanece vivo a través de la
expulsión de gases que mantienen desalojadas varias áreas que no han sido sepultadas
por la lava, pero en las que las mediciones de gases realizadas por el Instituto
Geográfico Nacional impiden que los afectados puedan volver a sus casas o reabrir sus
negocios. Igualmente, existen casas que no han quedado sepultadas, pero sí aisladas
por la lava, por lo que los propietarios aún no han podido acceder ni vivir en ellas.
Por último, se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios
forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, lo que hizo que
el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de agosto, acordara declarar zonas
afectadas gravemente por emergencias de protección civil en diversas comunidades
autónomas.
Por otra parte, se prorrogan las medidas para hacer frente a la situación excepcional
que la erupción volcánica en la isla de La Palma ha generado, previstas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y prorrogada por la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y por el
artículo 25 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de
fuerza mayor provocadas por la erupción volcánica todavía están dando cobertura a un
número considerable de trabajadores de empresas que aún no han podido retornar a la
actividad, por lo que concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad para
disponer de nuevo la prórroga de las medidas extraordinarias ya previstas para paliar
dicha situación.
Asimismo, se establece que los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo
el 31 de diciembre de 2022, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en
el apartado dos del artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a partir del 1
de enero de 2023 podrán seguir percibiéndola. La cuantía de la prestación será del 70
por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
La prestación tendrá una duración máxima de tres meses, finalizando el derecho el 31 de
marzo de 2023 o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las
medidas, si esta fecha fuese anterior. Durante el tiempo que permanezca la actividad
suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el
trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El tiempo de percepción de
la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el
beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como
consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona
de Cumbre Vieja de La Palma, que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022 la
prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del
artículo 26 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, podrán seguir percibiéndola, a
partir del 1 de enero de 2023, siempre que reúnan los siguientes requisitos exigidos.
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que
corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima será de tres meses y no
podrá exceder del 31 de marzo de 2023.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311