I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185835

aplique la regulación contenida en esta disposición reglamentaria, que en su
artículo 15.1 establece la posibilidad de conceder subvenciones en caso de destrucción
total de la vivienda habitual siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de
convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma. Por tanto, este real
decreto y, por remisión, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, no reconocen otro
título jurídico que la propiedad del inmueble a efectos de percepción de las ayudas por
destrucción de la vivienda habitual.
Sin embargo, son frecuentes las situaciones en las que el título jurídico en virtud del
cual se dispone de la vivienda habitual no es la propiedad, sino el usufructo, que, si bien
es un derecho real limitado, confiere al usufructuario una facultad de disfrute del
inmueble análoga al dominio.
En consecuencia, es objeto también de este real decreto-ley extender la condición de
beneficiarias de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a las unidades
familiares o de convivencia económica cuando ninguno de sus integrantes ostente la
propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos sea titular del usufructo sobre dicha
vivienda.
Por su parte, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su
concesión, se inscribe en una de las fases integrantes de las actuaciones del Sistema
Nacional de Protección Civil, la fase de recuperación, regulada en la Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de dicha ley prevé que la normativa
reglamentaria estatal en materia de subvenciones destinadas a situaciones de
emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación a las ayudas derivadas de
situaciones en las que no se haya producido la declaración de zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil, así como a las ayudas por daños
personales del artículo 22 y por daños materiales del artículo 21 y en los párrafos a), b)
c) y d) del apartado 1 del artículo 24.
Entre los beneficiarios de las ayudas que contempla el Real Decreto 307/2005, de 18
de marzo, el artículo 5.1.a) se refiere a las unidades familiares o de convivencia
económica que sufran daños personales o materiales. Respecto a estos últimos, el
capítulo III regula las ayudas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y
enseres, en tanto que el artículo 16 regula el concepto de unidad familiar o de
convivencia económica, no reconociendo otro título jurídico que la propiedad del
inmueble, dejando fuera el disfrute en concepto de usufructuario ya señalado.
Por tanto, resulta necesaria la modificación del artículo 15.1 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para poder extender la condición de beneficiarios de
las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a la unidad familiar o de
convivencia económica, cuando ninguno de sus integrantes ostenta la propiedad del
inmueble, pero, al menos, uno de ellos es titular del usufructo sobre dicha vivienda.
El artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, prevé ayudas
destinadas a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la
Biosfera de La Palma, declarada por la UNESCO en 2002, previendo una subvención
directa a su órgano gestor que pertenece al sector público de la Comunidad Autónoma
de Canarias, la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, que
deberá ser destinada a recuperar el entorno socioeconómico y ambiental de dicha
Reserva.
La subvención se concedió mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021,
en la que figuran los términos en los que deben ser ejecutados los fondos y anexado el
Plan de actuaciones definido por la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera
La Palma, con la inclusión del desglose económico de cada actividad, dentro de las
líneas de actuación objeto de financiación previamente fijadas.
Sin embargo, la necesidad urgente de facilitar la gestión y ejecución de las ayudas,
aconsejan ajustar la totalidad de los supuestos y gastos susceptibles de imputarse a esta

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Núm. 311