I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185834

volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, estableció
en el Capítulo Segundo de su Título IV la suspensión de las obligaciones de pago de
intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria,
independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a
afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de
La Palma, regulando su régimen y efectos. La finalidad de tal suspensión era
proporcionar un alivio temporal en la carga financiera de los afectados, con el fin de
permitirles un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de
la erupción, en particular del eventual desalojo y de los daños que hubieran podido sufrir
como consecuencia de la misma. Aunque las autoridades competentes integrantes del
Plan de Prevención de Riesgo Volcánico de Canarias han certificado la finalización de la
erupción el pasado 25 de diciembre de 2021, persiste la situación de necesidad
abordada por la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para
préstamos y créditos establecida en el Real Decreto-ley 20/2021, por lo que el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 amplió la duración de la suspensión
en seis meses adicionales.
El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las
instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el
Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de determinados combustibles, abrió un nuevo plazo de solicitud de la suspensión de
obligaciones de pago establecida por el Real Decreto-ley 20/2021, de forma que hasta
el 24 de octubre de 2022 los afectados por la erupción del volcán podrían solicitar una
suspensión de sus obligaciones, de seis meses para aquellos afectados que no se
beneficiaron de la suspensión original y de tres meses para quienes sí lo hicieron.
Actualmente, la isla se sigue enfrentando a una situación excepcional derivada de la
erupción que generan una necesidad urgente de liquidez. Por ejemplo, el precinto de
barrios por razones de salud pública y la subsiguiente evacuación de sus habitantes,
debido a las emanaciones de gases, genera dificultades financieras adicionales y
urgentes a los afectados. Asimismo, los afectados que se han beneficiado de la
suspensión necesitan un plazo adicional ante la situación de desplazamiento, que
determina sus dificultades financieras actuales.
Por ello, resulta de urgente y extraordinaria necesidad prorrogar la suspensión de
obligaciones de pago para aquellos que la solicitaron entre el 21 de septiembre y el 24
de octubre de 2022, así como quienes en esas mismas fechas solicitaron una prórroga
de la suspensión previamente concedida. Dicha prórroga se establece por un periodo de
seis meses adicionales, a contar desde el vencimiento del periodo ya concedido.
El título II del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma, con sucesivas modificaciones, recoge una serie de actuaciones destinadas a
paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer
frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes.
En particular, en los casos de destrucción o daños causados en la vivienda habitual
de la unidad familiar o de convivencia económica causados directamente por las
erupciones volcánicas, el artículo 4.2 prevé que se concedan las ayudas previstas en el
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en
atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de
naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con
determinadas especialidades, entre ellas, la flexibilización de los medios de prueba para
acreditar la titularidad sobre los bienes inmuebles afectados.
La indeterminación del precepto citado acerca de cuál sea el título jurídico en virtud
del cual se disfruta el uso de la vivienda y la remisión al Real Decreto 307/2005, de 18 de
marzo, conducen a que, salvo en lo que se refiere a las especialidades mencionadas, se

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Núm. 311