I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185833

cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con
riesgo de exclusión financiera, se eleva desde dos veces el indicador público de rentas
de efectos múltiples hasta tres veces, facilitando el acceso de las personas no integradas
en una unidad familiar a la gratuidad de las cuentas de pago básicas.
El artículo 76 habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública para modificar las
cuantías relativas a la indemnización por uso de vehículo particular por parte de los
empleados públicos por desplazamientos profesionales. Tras diecisiete años sin que se
hayan actualizado dichas cuantías, en el presente momento de difíciles consecuencias
económicas y energéticas derivadas de la guerra de Ucrania, resulta especialmente
urgente que se proceda a su modificación.
Junto a ello, el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, firmado con las
organizaciones sindicales CCOO y UGT, recoge en su cláusula novena el compromiso
del Gobierno de impulsar a lo largo de 2022 y 2023, a través de la negociación colectiva
en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, la
actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la
actividad de prestación de servicios.
En materia de Seguridad Social, se dispone extender, con efectos de 1 de enero
de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso
mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de
junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación
para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento,
de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de
incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022. Esta medida se
considera imprescindible dado el aumento que ha sufrido el índice de precios al consumo
durante 2022, que sin duda ha afectado gravemente a las personas y unidades de
convivencia más vulnerables, sin que las previsiones económicas auguren cambios en
dicho parámetro para 2023 que desaconsejen la medida.
Lo mismo puede decirse del incremento extraordinario de las pensiones de jubilación
e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que
estableció en su día el artículo 45 bis del citado real decreto-ley.
Por otra parte, en atención al contexto en la que se adopta este real decreto-ley, la
situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias de la prestación del ingreso
mínimo vital, especialmente de las unidades familiares con menores, requiere de la
adopción de medidas con la mayor urgencia posible para evitar el daño derivado del
reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas. Así, no serán exigibles las
cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no
contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario
menor de edad. En el supuesto que se regula, no hacerlo supondría que la unidad de
convivencia tenga que devolver, mediante la aplicación de descuentos sobre las
sucesivas mensualidades de la prestación de ingreso mínimo vital, o mediante las otras
modalidades reguladas en los procedimientos general y especial de reintegro de
prestaciones indebidamente percibidas, importes muy reducidos, lo que, lejos de paliar
su situación, implicaría una reducción tal de la cuantía total mensual del ingreso mínimo
que haría que la situación de especial protección se agravase, colocando al menor en
una situación de precariedad mayor que la que se pretende evitar mediante el
reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital.
VIII
Junto a las medidas generales de respuesta a la guerra, el presente Real Decreto-ley
extiende algunas de las medidas específicas destinadas a apoyar a los ciudadanos y
empresas afectados por la erupción del volcán de La Palma.
El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311